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PUBLICACIÓN

Juez competente territorialmente para conocer de las acciones de repetición en materia de seguros

icon 14 de febrero, 2022
El Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 (JUR 2018, 262036), con cita de otros, establece la siguiente doctrina sobre el fuero de competencia territorial aplicable cuando se ejercitan acciones de repetición previstas en la legislación en materia de seguros:

1) No es aplicable el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «al constituir doctrina reiterada que este fuero, referente “al tribunal del lugar en que se causaron los daños”, se encuentra únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición, ya se trate de las fundadas en el artículo 43 LCS [Ley del Contrato de Seguro], en el artículo 11.3 LRCSCVM [Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor] (acción ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros) o en el actual artículo 10 LRCSCVM».

2) A falta de fuero especial imperativo (del art. 52 LEC), serán aplicables los fueros generales de competencia territorial contenidos en la ley: el fuero de la sumisión expresa o tácita (arts. 54 a 56) que, no obstante, queda excluido si el procedimiento a seguir es el juicio verbal (art. 54.1); y, en su defecto, los fueros legales generales de los artículos 50 (personas físicas) y 51 (personas jurídicas).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje