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¿Juez laboral o Juez concursal? Estrategias y alternativas para los ERES y opciones en los despidos

icon 1 de mayo, 2011
El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal presenta una marcada complejidad desde el prisma de las relaciones laborales pues son muchos los aspectos que directamente se modifican o que indirectamente se retocan, todo lo cual incide en la toma de decisiones estratégicas de las empresas ligadas tanto a la llamada flexibilidad «interna» (modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones de contratos) como a la «externa» o de salida (despidos). Desde luego, no se trata de una reforma de «baja intensidad», como parece desprenderse de la Exposición de Motivos1. El texto articulado revela por lo pronto que el Juez de lo Mercantil se convierte en el máximo órgano de control del patrimonio del concursado, lo cual implica que las decisiones ejecutivas dirigidas contra los bienes y derechos que integran la masa han de ser ordenadas en exclusiva por él. No se trata tanto de centralizar las decisiones, abstractamente consideradas, que puedan afectar al patrimonio del concursado sino de evitar que otros órganos –ya sean administrativos o jurisdiccionales- con una potencial competencia ejecutiva detraigan sin control una parte de los bienes obviando las reglas –que se estiman preferentes- del concurso.De este modo, se evitan ejecuciones al margen del procedimiento concursal, poniéndose fin –parece que definitivamente- al tradicional privilegio de ejecución separada de los créditos laborales. De otra parte, se introducen importantes novedades en cuanto a la toma de decisiones colectivas que afectan a los trabajadores: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, suspensiones y reducciones de jornada y, en fin, despidos colectivos. En este sentido, se reforma intensamente el régimen del art. 64 de la LC. En otro orden de consideraciones, y fruto de la aprobación meses atrás de la Ley 35/2010, se adaptan los preceptos «laborales» de la Ley a las novedades introducidas en los preceptos concordantes del ET por la citada Ley 35/2010, que no son sino pequeños ajustes en materias muy concretas (suspensión del contrato y reducciones de jornada, negociación en empresas sin representantes…). Junto a algunas novedades de detalle –que en realidad son desarrollo de previsiones ya existentes- como las que afectan a la extinción de los contratos del personal de alta dirección, se refuerza el protagonismo el Fondo de Garantía Salarial a fin de facilitar la defensa de sus intereses de cara a las futuras reclamaciones que puedan entablar los trabajadores. En esta introducción no puede omitirse una mínima crítica a que no se ha aprovechado la ocasión para aclarar las dudas interpretativas de algunos preceptos al hilo de la determinación de la competencia –mercantil o social– para resolver un buen número de asuntos. Obvio es que no interesa ahora tratar todas las cuestiones apuntadas sino sólo aquéllas que tienen relación con la rúbrica dada a esta nota.

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¿Juez laboral o Juez concursal? Estrategias y alternativas para los ERES y opciones en los despidos

Tipología

Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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