PUBLICACIÓN
¿Juez laboral o Juez concursal? Estrategias y alternativas para los ERES y opciones en los despidos
1 de mayo, 2011
El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal presenta una marcada complejidad desde el prisma de las relaciones laborales pues son muchos los aspectos que directamente se modifican o que indirectamente se retocan, todo lo cual incide en la toma de decisiones estratégicas de las empresas ligadas tanto a la llamada flexibilidad «interna» (modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones de contratos) como a la «externa» o de salida (despidos). Desde luego, no se trata de una reforma de «baja intensidad», como parece desprenderse de la Exposición de Motivos1. El texto articulado revela por lo pronto que el Juez de lo Mercantil se convierte en el máximo órgano de control del patrimonio del concursado, lo cual implica que las decisiones ejecutivas dirigidas contra los bienes y derechos que integran la masa han de ser ordenadas en exclusiva por él. No se trata tanto de centralizar las decisiones, abstractamente consideradas, que puedan afectar al patrimonio del concursado sino de evitar que otros órganos ya sean administrativos o jurisdiccionales- con una potencial competencia ejecutiva detraigan sin control una parte de los bienes obviando las reglas que se estiman preferentes- del concurso.De este modo, se evitan ejecuciones al margen del procedimiento concursal, poniéndose fin parece que definitivamente- al tradicional privilegio de ejecución separada de los créditos laborales. De otra parte, se introducen importantes novedades en cuanto a la toma de decisiones colectivas que afectan a los trabajadores: modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, suspensiones y reducciones de jornada y, en fin, despidos colectivos. En este sentido, se reforma intensamente el régimen del art. 64 de la LC. En otro orden de consideraciones, y fruto de la aprobación meses atrás de la Ley 35/2010, se adaptan los preceptos «laborales» de la Ley a las novedades introducidas en los preceptos concordantes del ET por la citada Ley 35/2010, que no son sino pequeños ajustes en materias muy concretas (suspensión del contrato y reducciones de jornada, negociación en empresas sin representantes
). Junto a algunas novedades de detalle que en realidad son desarrollo de previsiones ya existentes- como las que afectan a la extinción de los contratos del personal de alta dirección, se refuerza el protagonismo el Fondo de Garantía Salarial a fin de facilitar la defensa de sus intereses de cara a las futuras reclamaciones que puedan entablar los trabajadores. En esta introducción no puede omitirse una mínima crítica a que no se ha aprovechado la ocasión para aclarar las dudas interpretativas de algunos preceptos al hilo de la determinación de la competencia mercantil o social para resolver un buen número de asuntos. Obvio es que no interesa ahora tratar todas las cuestiones apuntadas sino sólo aquéllas que tienen relación con la rúbrica dada a esta nota.
¿Juez laboral o Juez concursal? Estrategias y alternativas para los ERES y opciones en los despidos
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Solución a la jubilación de los abogados mutualistas. Encuentros y desencuentros
Los profesionales de la abogacía, en concreto, los que son mutualistas alternativos a la Seguridad Social, demandan pensiones dignas y reclaman un tránsito al sistema de la Seguridad Social desde la mutualidad para acceder, al menos, a la pensión mínima del sistema público.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
El Tribunal Supremo determina la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la eliminación de la exención respecto al gas natural —inicialmente prevista en el apartado c) del artículo 51. 2 de la Ley de Impuestos Especiales— que fue suprimida por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, a entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Quien tenga servicio del hogar debe garantizar la prevención de riesgos en el mismo
Nuevas exigencias en la protección de la salud laboral de quienes prestan servicios en el hogar familiar, incluyendo deberes de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud para la persona empleadora
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Mención estatutaria de la fecha de comienzo de operaciones en caso de transformación de sociedad civil en sociedad limitada
Cuando una sociedad civil se transforma en una sociedad de capital es imprescindible hacer constar la fecha de comienzo de las operaciones en los estatutos que regirán la sociedad una vez transformada
¡NUEVO!