icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La CNMC actualiza sus indicaciones sobre la determinación de sanciones por infracciones del Derecho de la Competencia: más claridad y mayor exposición para directivos

icon 26 de marzo, 2026

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la “CNMC”) ha publicado nuevas Indicaciones sobre la determinación de sanciones en materia de competencia (las “Indicaciones”), que recogen los criterios que utiliza la CNMC para calcular las multas por infracciones de competencia.

Las nuevas Indicaciones sustituyen a las indicaciones provisionales vigentes desde octubre de 2018 e introducen mayor transparencia y seguridad jurídica en la determinación de las multas y, por primera vez, un apartado específico sobre multas a directivos, reforzando así la transparencia también en este aspecto.

Estructura de la determinación de las sanciones y principales cambios:

De forma simplificada, el método sigue una lógica en dos fases: (i) determinación de un tipo sancionador (porcentaje sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa) y (ii) comprobación final para asegurar que la multa sea proporcionada y disuasoria.

1. Tipo sancionador y criterios de gravedad

El punto de partida es la fijación de un tipo sancionador inicial en función de la naturaleza de la conducta, que puede llegar a un 10% en los supuestos más graves (en particular, acuerdos de fijación de precios o reparto de mercados).

A partir de ahí, ese tipo sancionador se modula teniendo en cuenta distintos factores como la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa infractora, el alcance y duración de la conducta, sus efectos sobre consumidores u otros operadores o los beneficios obtenidos.

La principal novedad en este punto no está tanto en los factores que se tienen en cuenta como en la forma de estructurarlos. En las Indicaciones de 2018, el tipo sancionador se construía en dos fases: por un lado, un componente «general», ligado a la naturaleza de la conducta y a las características del mercado afectado (en torno al 60% del tipo sancionador total); y, por otro, un componente «individual», en el que se tenían en cuenta factores como la duración de la infracción o la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes (el 40% restante). Las nuevas Indicaciones abandonan esa estructura y pasan a describir un tipo sancionador único, construido directamente a partir de todos estos elementos.

Además, las nuevas Indicaciones sistematizan determinadas circunstancias que pueden agravar la infracción o sus efectos y, por tanto, justificar un tipo sancionador más elevado (como la afectación a licitaciones públicas, a mercados con amplio impacto sobre operadores o consumidores, a mercados intermedios con efectos en cascada o a sectores especialmente relevantes o con consumidores vulnerables).

En la práctica, esto facilita anticipar qué factores pueden tener un mayor peso en la determinación de la sanción.

2. Comprobación final: proporcionalidad y disuasión

      En las indicaciones de 2018, esta revisión operaba principalmente como un límite para evitar sanciones excesivas. Se partía del beneficio ilícito estimado (que, en la práctica, se aproximaba a partir de la facturación en el mercado afectado y el margen) y se aplicaba un multiplicador de entre 1 y 4, que variaba en función de la duración de la infracción y del tamaño de la empresa. Si la multa superaba ese umbral, se reducía.

      Las nuevas Indicaciones reformulan este enfoque. El valor de referencia se construye ahora a partir de la actividad de la empresa en el mercado afectado (facturación y margen) y se multiplica por un factor de entre 1 y 6, determinado en función de distintos criterios, con especial atención a la gravedad y complejidad de la infracción, así como al tamaño y la capacidad de pago de la empresa.

      Esta comprobación deja de operar solo como un límite a la baja y pasa a permitir ajustes tanto a la baja como al alza, identificando así –en palabras de las propias Indicaciones– «tanto lo que se considera una multa proporcionada como una multa disuasoria».

      En la práctica, esto amplía el margen de la CNMC para modular la sanción y apunta a una aplicación más exigente en los supuestos de mayor gravedad.

      3. Multas a directivos

      Aunque la normativa ya preveía la posibilidad de imponer multas de hasta 60.000 euros a representantes legales o miembros de órganos de dirección que hubieran intervenido en la infracción, hasta ahora no existía una guía sobre cómo cuantificarlas y, en la práctica, esta potestad se había aplicado de forma limitada.

      Las nuevas Indicaciones vienen a cubrir ese vacío y fijan un marco más claro para determinar estas sanciones. En particular, la CNMC tendrá en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la conducta en la que ha participado el directivo, la duración de su intervención, el nivel jerárquico dentro de la organización y el grado de implicación individual en los hechos.

      Este último elemento es especialmente relevante, ya que permite diferenciar entre distintos niveles de responsabilidad dentro de la empresa. No es lo mismo haber participado de forma puntual que haber impulsado o dirigido la conducta, ni ocupar una posición intermedia que formar parte del máximo órgano de decisión.

      Desde una perspectiva práctica, este cambio refuerza de forma clara la dimensión personal del riesgo en materia de competencia. La previsión incluidas en las Indicaciones no solo parte de la premisa de que la CNMC puede sancionar a directivos, sino que da pautas sobre cómo lo hará, lo que previsiblemente incrementará la visibilidad (y el uso) de este instrumento.

      No en vano, el cumplimiento en materia de competencia no es exclusivamente una cuestión corporativa, sino que puede llegar a tener una incidencia directa sobre quienes participan en la toma de decisiones. En la práctica, esto exige no solo reforzar los sistemas de compliance, sino también una implicación real de los equipos directivos, sobre los que pivota también el riesgo de una sanción.

      Consideraciones prácticas:

      Desde el punto de vista del compliance, el mensaje es claro: el análisis de riesgos en materia de competencia gana peso. La trazabilidad de las decisiones y la implicación de los equipos jurídicos son una herramienta real de protección. En este contexto, el «visto bueno» legal deja de ser un trámite y pasa a situarse en el centro de la gestión del riesgo, con impacto directo a nivel corporativo e individual.

      Además, las nuevas Indicaciones no se aplican de forma automática en todos los casos. La CNMC puede apartarse del método cuando lo considere razonable y siguen siendo relevantes instrumentos como el programa de clemencia, que pueden reducir significativamente el importe final de la sanción.

      En este escenario, resulta recomendable revisar los sistemas de compliance en materia de competencia para comprobar si están realmente integrados en la toma de decisiones y si los equipos (especialmente a nivel directivo) cuentan con la formación y los controles adecuados.

      En Gómez-Acebo & Pombo contamos con experiencia en la revisión y adaptación de programas de compliance en materia de competencia, así como en la defensa en procedimientos ante la CNMC, lo que nos permite acompañar a las empresas tanto en la prevención como en la gestión de posibles riesgos.