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La Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores inician medidas contra varias compañías aéreas por prácticas engañosas de blanqueo ecológico (greenwashing)

icon 17 de mayo, 2024
La Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores de Bélgica, España, Holanda y Noruega han iniciado un procedimiento contra varias compañías aéreas por prácticas engañosas de blanqueo ecológico (greenwashing o ecopostureo) como consecuencia de una denuncia presentada por la Oficina Europea de Uniones de Consumidores que afectaba a las siguientes líneas aéreas: Air Baltic, Air Dolomiti, Air France, Austrian, Brussels Airlines, Eurowings, Finnair, KLM, Lufthansa, Norwegian, Ryanair, Sas, Swiss, Tap, Volotea, Vueling y Wizzair, y las han instado para que, en un plazo de treinta días, adapten sus prácticas a la legislación de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. Si las compañías aéreas afectadas no tomaran las acciones necesarias para corregir los practicas detectadas, las autoridades podrían adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones pecuniarias.

Esta actuación tiene por objeto velar por la armonización de las prácticas comerciales en todo el sector del transporte aéreo con el Derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, mediante la necesaria fundamentación y notificación de las alegaciones medioambientales voluntarias.

Las prácticas objeto de la denuncia son las siguientes:

(i) Crear la impresión incorrecta de que el pago de una tasa suplementaria para financiar proyectos en materia de clima con menos impacto medioambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos puede reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2;

(ii) Utilizar el término «combustibles de aviación sostenibles» —CAS o SAF, por sus siglas en inglés— sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales productos;

(iii) Utilizar los términos «verde», «sostenible» o «responsable» de manera absoluta u otras alegaciones medioambientales implícitas;

(iv) Afirmar que la compañía aérea está avanzando hacia cero emisiones netas de gases de efecto invernadero o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro, sin compromisos ni objetivos claros y verificables, y sin un régimen de supervisión independiente;

(v) Presentar a los consumidores una «calculadora» de emisiones de CO2 de un vue-lo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo;

(vi) Presentar a los consumidores una comparación de los vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y exacta sobre los elementos en los que se basa la comparación.

Estas prácticas se consideran potencialmente engañosas y prohibidas por los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2005/29 sobre las prácticas comerciales desleales.

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica