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Directrices de la ESMA sobre la denominación de los fondos de inversión como sostenibles

icon 17 de mayo, 2024
La denominación que las sociedades gestoras dan a un fondo de inversión colectiva —sean IICs, fondos de inversión alternativos, fondos de capital riesgo (EuVECA), fondos del mercado monetario (MMFs), fondos de emprendimiento social europeo (EuSEF) o fondos de inversión a largo plazo europeo (ELTIF)—, transmite información a los inversores acerca de su orientación y es además una importante herramienta de marketing en su comercialización.

A fin de evitar malas prácticas de «blanqueo ecológico» o greenwashing, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) ha publicado sus Directrices sobre el uso de los términos «ESG» o los relacionados con la sostenibilidad en la denominación de los fondos de inversión colectiva. Recuerda el supervisor el deber legal de las sociedades gestoras de actuar con honestidad y de no inducir a error en sus comunicaciones publicitarias acerca de los fondos que gestionan. Por ello, la ESMA establece unos criterios que habrán de seguirse para la denominación de los fondos que se pretenden sostenibles. El texto distingue entre a) los fondos con denominaciones que incluyan las palabras «medioambiente», «impacto» o similares, b) los que emplean términos como «transición», «social», «gobernanza» u otros parecidos y, c) los que emplean el vocablo «sostenibilidad» u otro con él relacionado.

El criterio general es que sólo se pueden utilizar estas palabras o términos a ellas equivalentes en la denominación de los fondos cuando las inversiones de los activos del fondo cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFRD), en un umbral que las directrices sitúan en el 80% de las inversiones del fondo. Este criterio ha de combinarse con determinadas —no todas para los tres tipos de fondos— exclusiones previstas en el Reglamento Delegado 2020/1818 de la Comisión sobre los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la Unión Europea y los índices de referencia de la Unión Europea armonizados con el Acuerdo de París. Este reglamento delegado excluye en su artículo 12 a determinadas empresas de los índices de referencia relacionados con el Acuerdo de París que ESMA extiende a los índices de transición climática. Así, los fondos que incluyen en su denominación palabras como «transición», «net-zero», «social» o «gobernanza», no pueden incluir entre sus inversiones empresas dedicadas al cultivo y producción de tabaco, las que se implican en actividades relacionadas con «armas controvertidas» (minas antipersonas, armas nucleares y biológicas, etc.) y a las incumplidoras de las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales o los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Pero no se incluyen aquí todas las empresas del listado del artículo 12 puesto que se pretende no penalizar la inversión en empresas en las que parte de sus beneficios provienen de combustibles fósiles de manera que se favorezca el tránsito hacia una actividad más sostenible.

Los fondos que incluyen en su denominación la palabra «medioambiental», «impacto» u otras similares, además de no invertir en las empresas indicadas, tampoco podrán hacerlo en aquellas que obtengan un 1 % o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de carbón, o las que obtengan un 10% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles líquidos o gaseosos o aquellas cuyos ingresos en un 50% o importe superior provengan de la generación de electricidad con una intensidad de gases efecto invernadero superior a los 100 g CO2 e/kWh.

Por último, los fondos que emplean términos como «sostenibilidad», «sostenible» u otros con ellas relacionados, además de no invertir en las empresas excluidas para los fondos medioambientales, han de comprometerse activamente a la realización de finanzas sostenibles en el sentido del artículo 2(17) SFRD.

Las directrices habrán de ser traducidas a todas las lenguas oficiales de la Unión y serán publicadas en la página web de ESMA. Transcurridos tres meses desde su publicación, serán directamente aplicables siempre que los supervisores nacionales hayan comunicado a la ESMA su intención de cumplirlas. Se prevé un periodo transitorio de hasta nueve meses para que los fondos existentes en el mercado adapten sus denominaciones a estas nuevas directrices.

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercado de Capitales

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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