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PUBLICACIÓN
La Comisión inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre créditos dudosos (NPL)
12 de febrero, 2024
El pasado 25 de enero la Comisión Europea remitió carta de emplazamiento a España por no haber incorporado a su derecho interno —el plazo de transposición finalizó el 29 de diciembre del 2023— la Directiva 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos. Esta Directiva establece el régimen de los administradores y compradores de créditos dudosos y modifica las directivas de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario para una más completa información al prestatario de las modificaciones del contrato.
La Directiva pretende facilitar la cesión de estos créditos a terceros, la creación de un mercado secundario para estos activos bancarios —el concepto de «contrato de crédito dudoso» se recoge por remisión al Reglamento 575/2013 sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito— y el establecimiento de condiciones para que los administradores y compradores de créditos puedan operar a nivel transfronterizo en la Unión Europea. La Directiva también regula la actividad de administración de créditos, sometiéndola a autorización administrativa y estableciendo un régimen común para estos empresarios.
Por otra parte, la norma pendiente de transposición modifica las Directivas de crédito al consumo y de crédito inmobiliario al consumidor para introducir, en el caso de la Directiva de contratos de crédito al consumo, el deber de información del prestamista al consumidor acerca de las modificaciones de las condiciones del contrato de crédito (art. 11 bis); asimismo, en materia de mora y ejecución (nuevo art. 16 bis), se impone a los prestamistas la obligación de contar con «políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución». Reformas similares se introducen en la Directiva de contratos de crédito inmobiliario, en donde además se aclara, en un nuevo artículo 28 bis, que, en el caso de cesión del crédito a un tercero, «el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si así se permite en el Estado miembro de que se trate». Se informará al consumidor de esta cesión «excepto cuando el prestamista original, de común acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito frente al consumidor».
El Gobierno inició el procedimiento de consulta pública previa para la transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 en octubre del 2022, no habiéndose publicado posteriormente siquiera el pertinente anteproyecto de ley. Además de España, otros veinte países de la Unión Europea no han comunicado a la Comisión la completa transposición de esta Directiva.
La Directiva pretende facilitar la cesión de estos créditos a terceros, la creación de un mercado secundario para estos activos bancarios —el concepto de «contrato de crédito dudoso» se recoge por remisión al Reglamento 575/2013 sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito— y el establecimiento de condiciones para que los administradores y compradores de créditos puedan operar a nivel transfronterizo en la Unión Europea. La Directiva también regula la actividad de administración de créditos, sometiéndola a autorización administrativa y estableciendo un régimen común para estos empresarios.
Por otra parte, la norma pendiente de transposición modifica las Directivas de crédito al consumo y de crédito inmobiliario al consumidor para introducir, en el caso de la Directiva de contratos de crédito al consumo, el deber de información del prestamista al consumidor acerca de las modificaciones de las condiciones del contrato de crédito (art. 11 bis); asimismo, en materia de mora y ejecución (nuevo art. 16 bis), se impone a los prestamistas la obligación de contar con «políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución». Reformas similares se introducen en la Directiva de contratos de crédito inmobiliario, en donde además se aclara, en un nuevo artículo 28 bis, que, en el caso de cesión del crédito a un tercero, «el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si así se permite en el Estado miembro de que se trate». Se informará al consumidor de esta cesión «excepto cuando el prestamista original, de común acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito frente al consumidor».
El Gobierno inició el procedimiento de consulta pública previa para la transposición de la Directiva (UE) 2021/2167 en octubre del 2022, no habiéndose publicado posteriormente siquiera el pertinente anteproyecto de ley. Además de España, otros veinte países de la Unión Europea no han comunicado a la Comisión la completa transposición de esta Directiva.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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