La comunicación al público de obras en dominio público parcial en la Unión Europea y la eficacia del bloqueo geográfico: el caso Anna Frank
De todos es conocida la figura de Anna Frank, y en especial su Diario, en el que la adolescente judía alemana narra su vida durante la ocupación nazi de los Países Bajos en la Segunda Guerra Mundial. Aunque en varios Estados de la Unión Europea las obras de Anna Frank ya han caído en el dominio público, en los Países Bajos, una de dichas obras está todavía protegida hasta 2037, en aplicación de un régimen transitorio previsto por la Ley sobre Derechos de Autor de ese país.
Con esas premisas, la Fundación Anne Frank publicó gratuitamente, bajo un nombre de dominio de internet de su titularidad, una edición científica en neerlandés de los manuscritos de Anne Frank, destinada a ser consultada por el público belga (donde las obras están en el dominio público). A tal efecto, se establece un sistema de «bloqueo geográfico» que imposibilita la consulta de dicho sitio si el usuario intenta conectarse a él desde un Estado miembro en el que los manuscritos siguen estando protegidos por derechos de autor.
Pese a ello, se suscita un litigio entre los titulares de los derechos de explotación de la obra en Países Bajos, que consideran que existe un acto de comunicación pública de la obra, lesivo de sus derechos. Y en el marco de dicho litigio se presentó en su día una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, que la ha resuelto en su Sentencia de 9 de julio de 2026, Anne Frank Fonds, C-788/24, ECLI:EU:C:2026:559.
En ella el Tribunal de Justicia declara que una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros, pero aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro, y que se publica gratuitamente en un sitio de internet que contiene una medida de bloqueo geográfico destinada a que el acceso a ese sitio sea bloqueado para los internautas que lo consultan desde este Estado miembro, no es objeto de una «comunicación al público» en este —en el sentido de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información—, cuando esa medida de bloqueo sea «eficaz», por cuanto se halla en la «vanguardia de la tecnología», y ello aun cuando esos internautas puedan eludirla recurriendo a una red privada virtual (virtual private network, VPN) o a un servicio similar. Porque, en palabras del tribunal, «si bien es cierto que las medidas de bloqueo geográfico, incluidas las que están en la vanguardia de la tecnología, pueden eludirse, al igual que cualquier medida tecnológica, en particular recurriendo a una VPN o a un servicio similar, tal posibilidad de elusión no puede constituir, en sí misma y en cualquier circunstancia, un elemento determinante para concluir que esas medidas son inadecuadas y, por tanto, ineficaces».
Asimismo, el Tribunal declara que «cuando la publicación, en un sitio de Internet, de una obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros, pero aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro, constituye una “comunicación al público” en este debido a que la medida de bloqueo geográfico establecida en ese sitio no es “eficaz”», «tal comunicación es imputable a la persona que ha publicado la obra en ese sitio de Internet y no al proveedor de la red privada virtual [virtual private network (VPN)] o de un servicio similar que ha permitido a su usuario eludir esta medida ineficaz».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica