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La congelación de las tarifas eléctricas no encuentra calor en el Tribunal Supremo
26 de marzo, 2012
En sendos autos de 2 y 8 de marzo de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima la solicitud de medidas cautelares de Iberdrola y Endesa en los recursos de impugnación de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial y obliga al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a revisar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el primer trimestre de 2012.
1. Autos de revisión de tarifas eléctricas
Las compañías eléctricas Iberdrola y Endesa interpusieron recursos contencioso- administrativos contra la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. En dos autos de fecha 2 y 8 de marzo de 2012 (dictados en los recursos de Iberdrola y Endesa, respectivamente), con idéntico razonamiento jurídico, el Tribunal Supremo estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares. Constatada la insuficiencia de la Orden IET/3586/2011 por no haber reconocido el importe del desajuste temporal estimado para el ejercicio 2011 ni el importe real de la anualidad para la recuperación del déficit estimado en el ejercicio 2012, partidas de costes que han de ser cubiertas con cargo a los peajes de acceso de 2012, el TS declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la orden impugnada hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad los costes de las actividades reguladas correspondientes a las dos partidas reseñadas (importe del desajuste temporal estimado para el ejercicio 2011 y el importe real de la anualidad para la recuperación del déficit estimado en el ejercicio 2012). La medida tiene carácter retroactivo y exige la revisión de los peajes con efectos desde el 1 de enero de 2012, lo que conllevará un incremento de las tarifas eléctricas de último recurso, que son las abonadas por la mayoría de los consumidores.
1. Autos de revisión de tarifas eléctricas
Las compañías eléctricas Iberdrola y Endesa interpusieron recursos contencioso- administrativos contra la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. En dos autos de fecha 2 y 8 de marzo de 2012 (dictados en los recursos de Iberdrola y Endesa, respectivamente), con idéntico razonamiento jurídico, el Tribunal Supremo estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares. Constatada la insuficiencia de la Orden IET/3586/2011 por no haber reconocido el importe del desajuste temporal estimado para el ejercicio 2011 ni el importe real de la anualidad para la recuperación del déficit estimado en el ejercicio 2012, partidas de costes que han de ser cubiertas con cargo a los peajes de acceso de 2012, el TS declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de complementar la fijación de los peajes de acceso establecidos por la orden impugnada hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad los costes de las actividades reguladas correspondientes a las dos partidas reseñadas (importe del desajuste temporal estimado para el ejercicio 2011 y el importe real de la anualidad para la recuperación del déficit estimado en el ejercicio 2012). La medida tiene carácter retroactivo y exige la revisión de los peajes con efectos desde el 1 de enero de 2012, lo que conllevará un incremento de las tarifas eléctricas de último recurso, que son las abonadas por la mayoría de los consumidores.
Documento completo
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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