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Sobre el régimen jurídico de la sede social electrónica

icon 26 de marzo, 2012
El Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (BOE de 17 de marzo), ha servido de vehículo para dar paso a una necesaria e importante modificación del contenido que, hasta ahora, daba la Ley de sociedades de capital (LSC) a la sede electrónica. Como se recordará, su regulación se introdujo en aquélla por medio de la modificación de la LSC de agosto de 2011, que incorporó el artículo 11 bis.

El citado artículo era una pieza extraña, aislada, que tuvo su origen en una enmienda presentada, durante la tramitación de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, por el Grupo Parlamentario Catalán, el cual justificó su inserción alegando que con ello se produciría la resolución de los importantes problemas de interpretación que se estaban planteando con la última reforma en materia de convocatoria de Juntas en la web corporativa, al dotar de respaldo normativo sustantivo previo a la existencia de web corporativa y a su publicidad, asimilando el régimen de creación de domicilio dentro de la misma localidad (régimen simplificado del domicilio social) a la creación, supresión o traslado de sede registral en Internet.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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