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La cotización «retroactiva» voluntaria de las prácticas formativas

icon 25 de septiembre, 2024

Una nueva norma refuerza la cotización del alumnado en prácticas formativas rebajando el coste del convenio especial, permitiendo la compatibilidad entre diferentes convenios especiales, flexibilizando el pago de la cuota y extendiendo hasta 2028 el «rescate» de períodos no cotizados.

En su día, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, BOE, 27, incorporó a la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) una nueva disposición adicional quincuagésima segunda para regular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por el alumnado universitario, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por el alumnado de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y, en fin, por el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. En dicha norma se posibilitaba que las personas que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación en ella indicada tendrían la posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, a fin de permitir el cómputo de la cotización por los períodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas que hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha de entrada en vigor hasta un máximo de cinco años. Para implementar esta opción se dictó la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, BOE, 1 de mayo, ampliamente criticada, entre otros, por los agentes sociales, por entender que contenía aspectos excesivamente gravosos.

En ese contexto se aprueba ahora la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, BOE, 1 de agosto, por la que se modifica la citada Orden ISM/386/2024 y con la que se pretende, en expresión del legislador, rebajar el coste del convenio especial —mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados—; permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo de la Orden ISM/386/2024 con la suscripción de otro convenio especial que posibilite el cómputo de hasta 1.825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan; flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, posibilitando su pago fraccionado en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades; y, en fin, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir este nuevo convenio especial.

Además de ampliar las posibilidades de cotización ya incluidas en la Orden ISM/386/2024, en los términos expuestos, esta nueva normativa «rescata» a quienes, por haber suscrito un convenio al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, BOE, 27, quedaron fuera del ámbito de aplicación del convenio especial previsto en la citada disposición adicional quincuagésima segunda LGSS. Pues bien, ahora, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez y hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior. La suscripción de los distintos convenios especiales descritos será compatible entre sí siempre que los períodos objeto de cómputo no se superpongan en el tiempo.

Una fórmula no muy ortodoxa, pero cada vez más frecuente, de retrotraer la cotización sobre actividades antes exentas de tal obligación y que, amén de generar ingresos para la financiación del sistema, permiten que sus titulares acumulen derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social, especialmente, aunque no únicamente, en relación con la jubilación.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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