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La deducción fiscal del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 TRLIS y las decisiones de la Comisión UE: Crónica de un desmantelamiento anunciado
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La deducción fiscal del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 TRLIS y las decisiones de la Comisión UE: Crónica de un desmantelamiento anunciado

icon 19 de enero, 2011
Posiblemente, las disposiciones sobre Ayudas de Estado del Tratado de Funcionamiento de la UE (arts.107-109), junto a las reguladoras de las libertades comunitarias, constituyan uno de los condicionantes (jurídicos) que más incidencia poseen en la configuración de los sistemas tributarios de los Estados miembros de la UE. En particular, la aplicación que viene realizando la Comisión de estas disposiciones sobre ayudas de estado en el ámbito fiscal está reduciendo a la mínima expresión –o cuando menos está condicionando seriamente— el empleo de la política fiscal como instrumento de política económica. Un buen ejemplo de ello lo aporta el caso español donde en los últimos años se están desmantelando los principales incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa española como consecuencia de la aplicación de la prohibición comunitaria de ayudas de Estado, sin que se hayan adoptado medidas de «reemplazo». Ocurrió en su día con las deducciones por actividades exportadoras y por implantación de empresas en el extranjero, y ahora (rectius, desde el 2009) le ha llegado el turno a la deducción fiscal del fondo de comercio financiero.

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La deducción fiscal del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 TRLIS y las decisiones de la Comisión UE: Crónica de un desmantelamiento anunciado

Autor/es

José Manuel Calderón

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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