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La deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas
20 de julio, 2023
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V-0944-23, de 20 de abril, se manifiesta sobre la forma en la que habrá de aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagésima en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretando aspectos tales como la posibilidad de deducir las cantidades que excedan del límite de la base máxima anual de deducción en ejercicios posteriores.
La citada deducción sobre la cuota íntegra estatal fue introducida en la referida disposición adicional de la Ley 35/2006, con carácter temporal, por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pues bien, dicha disposición, que fue modificada con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, establece en su apartado segundo esta deducción relativa concretamente a obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Tal y como recuerda el centro directivo, se permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable —acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda—, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Teniendo en cuenta lo anterior y analizando el supuesto objeto de consulta —donde las obras se realizaron entre diciembre de 2022 y enero de 2023, ejercicio este último en el que fueron abonadas—, la Dirección General, partiendo del hecho de que se cumple el requisito relativo a la reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, entiende aplicable la deducción.
Aclara al respecto que la misma se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Ahora bien, matiza, si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del periodo impositivo en el que se expida el certificado. Por otra parte, apunta también el centro directivo, si el certificado se hubiese expedido antes del inicio de las obras, será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas, conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006.
Por otra parte, la consulta recuerda que para determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por la realización de las obras teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales, aclarando expresamente que las cantidades que excedan de dicho límite no generarán el derecho a la deducción en períodos impositivos posteriores.
En último lugar, el centro directivo apunta que de la citada base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
La citada deducción sobre la cuota íntegra estatal fue introducida en la referida disposición adicional de la Ley 35/2006, con carácter temporal, por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Pues bien, dicha disposición, que fue modificada con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, establece en su apartado segundo esta deducción relativa concretamente a obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Tal y como recuerda el centro directivo, se permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable —acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda—, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Teniendo en cuenta lo anterior y analizando el supuesto objeto de consulta —donde las obras se realizaron entre diciembre de 2022 y enero de 2023, ejercicio este último en el que fueron abonadas—, la Dirección General, partiendo del hecho de que se cumple el requisito relativo a la reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, entiende aplicable la deducción.
Aclara al respecto que la misma se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Ahora bien, matiza, si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del periodo impositivo en el que se expida el certificado. Por otra parte, apunta también el centro directivo, si el certificado se hubiese expedido antes del inicio de las obras, será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas, conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006.
Por otra parte, la consulta recuerda que para determinar la base de la deducción, se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por la realización de las obras teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales, aclarando expresamente que las cantidades que excedan de dicho límite no generarán el derecho a la deducción en períodos impositivos posteriores.
En último lugar, el centro directivo apunta que de la citada base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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