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PUBLICACIÓN
La doctrina del levantamiento del velo en supuestos de declaración de responsabilidad solidaria
15 de julio, 2020
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 4 de junio de 2020 (5491/2019), analiza si es conforme a derecho la actuación de la Administración tributaria al dictar un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo —ex artículos 6 y 7 del Código Civil—.
Dicho acuerdo, en este caso, se dictó por el órgano de recaudación considerando que existe «doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada» que permite «aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria».
Pues bien, el Tribunal Central no comparte tal interpretación, considerando que las sentencias invocadas en el propio acuerdo de derivación de responsabilidad —Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2003 y 31 de enero de 2007—, no permiten deducir sin más que la Administración tributaria, por sí sola y sin necesidad de acudir a la tutela judicial, esté habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente y en los que expresamente se le atribuyen estas prerrogativas para el cobro de deudas en el marco de su autotutela.
En ese sentido, —y tras recordar que en las referidas sentencias del Tribunal Supremo la Administración tributaria dictó inicialmente el acuerdo de derivación de responsabilidad con base en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, pero fueron los órganos jurisdiccionales los que ulteriormente decidieron aplicar la citada doctrina del levantamiento del velo—, el Tribunal Central recuerda la idea que subyace al respecto en la exposición de motivos de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, por la que se añadieron los nuevos apartados g) y h) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria introduciendo la referida doctrina jurisprudencial en la normativa tributaria y encuadrándola entre los supuestos de responsabilidad subsidiaria. Se advierte así que, en respuesta a las estrategias de fraude en fase recaudatoria, «destaca esencialmente la tipificación legal, como supuesto de responsabilidad tributaria, de una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo», medida que «se engarza directamente con los límites y requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado, con la única salvedad de su novedosa configuración al amparo de la autotutela administrativa, como propios de un supuesto de responsabilidad subsidiaria».
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Central concluye, en el caso analizado, que la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil, ha ido más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen en la normativa vigente, invadiendo esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales.
Pero es que, a mayor abundamiento, se advierte también que, en el presente caso, los conceptos cuyo cobro se pretende por parte de la Administración corresponden a deudas por responsabilidad civil y multa derivadas de diversos delitos contra la Hacienda Pública para cuya exacción, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley General Tributaria, se ha establecido una fórmula de colaboración entre la Administración tributaria y los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal. Por consiguiente, teniendo en cuenta las características de las deudas reclamadas en este caso, el tribunal entiende que debe exigirse —aún con más rigor si cabe— que el recurso a sus facultades de autotutela por parte de la Administración tributaria se haga con escrupuloso respeto del principio de legalidad, uno de los más relevantes de nuestro Derecho penal.
Concluye así el Tribunal Central, que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado carece de respaldo normativo suficiente que habilite o permita a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de la personalidad jurídica de sociedades mercantiles, planteada en este caso.
Dicho acuerdo, en este caso, se dictó por el órgano de recaudación considerando que existe «doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada» que permite «aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria».
Pues bien, el Tribunal Central no comparte tal interpretación, considerando que las sentencias invocadas en el propio acuerdo de derivación de responsabilidad —Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2003 y 31 de enero de 2007—, no permiten deducir sin más que la Administración tributaria, por sí sola y sin necesidad de acudir a la tutela judicial, esté habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente y en los que expresamente se le atribuyen estas prerrogativas para el cobro de deudas en el marco de su autotutela.
En ese sentido, —y tras recordar que en las referidas sentencias del Tribunal Supremo la Administración tributaria dictó inicialmente el acuerdo de derivación de responsabilidad con base en el artículo 72 de la Ley General Tributaria, pero fueron los órganos jurisdiccionales los que ulteriormente decidieron aplicar la citada doctrina del levantamiento del velo—, el Tribunal Central recuerda la idea que subyace al respecto en la exposición de motivos de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, por la que se añadieron los nuevos apartados g) y h) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria introduciendo la referida doctrina jurisprudencial en la normativa tributaria y encuadrándola entre los supuestos de responsabilidad subsidiaria. Se advierte así que, en respuesta a las estrategias de fraude en fase recaudatoria, «destaca esencialmente la tipificación legal, como supuesto de responsabilidad tributaria, de una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo», medida que «se engarza directamente con los límites y requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado, con la única salvedad de su novedosa configuración al amparo de la autotutela administrativa, como propios de un supuesto de responsabilidad subsidiaria».
Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Central concluye, en el caso analizado, que la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil, ha ido más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen en la normativa vigente, invadiendo esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales.
Pero es que, a mayor abundamiento, se advierte también que, en el presente caso, los conceptos cuyo cobro se pretende por parte de la Administración corresponden a deudas por responsabilidad civil y multa derivadas de diversos delitos contra la Hacienda Pública para cuya exacción, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley General Tributaria, se ha establecido una fórmula de colaboración entre la Administración tributaria y los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal. Por consiguiente, teniendo en cuenta las características de las deudas reclamadas en este caso, el tribunal entiende que debe exigirse —aún con más rigor si cabe— que el recurso a sus facultades de autotutela por parte de la Administración tributaria se haga con escrupuloso respeto del principio de legalidad, uno de los más relevantes de nuestro Derecho penal.
Concluye así el Tribunal Central, que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado carece de respaldo normativo suficiente que habilite o permita a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de la personalidad jurídica de sociedades mercantiles, planteada en este caso.