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La duración del período de prueba a debate
4 de septiembre, 2014
1. La constitucionalidad del período de prueba de un año de duración en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores
1. La duración de un año del período de prueba en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores presente en nuestro ordenamiento desde que, primero el art. 4 RD-L 3/12, 10 feb., BOE, 11 y después el mismo precepto de la Ley 3/12, 6 jul., BOE, 7, así lo dispusieran, merece una atención especial. La reciente declaración de constitucionalidad de dichos preceptos por el Tribunal Constitucional en su STC 59/14 ofrece nuevas perspectivas de interés para esta figura laboral.Una regulación excepcional, para un supuesto concreto y «con objeto de potenciar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial» (art. 4.1 Ley 3/12). Sólo las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán celebrar un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con un régimen similar al del contrato indefinido salvo en un punto específico, el del período de prueba. A diferencia de lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (seis meses, dos meses, tres meses, según los diferentes supuestos contemplados y dejando al margen los contratos temporales), este contrato prevé un período de prueba de un año de duración «en todo caso». Salvo en un supuesto, a saber, cuando el trabajador haya desempeñado ya las funciones atribuidas con anterioridad en la empresa y bajo cualquier modalidad contractual, circunstancia que impedirá el recurso al período de prueba.
1. La duración de un año del período de prueba en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores presente en nuestro ordenamiento desde que, primero el art. 4 RD-L 3/12, 10 feb., BOE, 11 y después el mismo precepto de la Ley 3/12, 6 jul., BOE, 7, así lo dispusieran, merece una atención especial. La reciente declaración de constitucionalidad de dichos preceptos por el Tribunal Constitucional en su STC 59/14 ofrece nuevas perspectivas de interés para esta figura laboral.Una regulación excepcional, para un supuesto concreto y «con objeto de potenciar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial» (art. 4.1 Ley 3/12). Sólo las empresas de menos de cincuenta trabajadores podrán celebrar un contrato indefinido de apoyo a emprendedores con un régimen similar al del contrato indefinido salvo en un punto específico, el del período de prueba. A diferencia de lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (seis meses, dos meses, tres meses, según los diferentes supuestos contemplados y dejando al margen los contratos temporales), este contrato prevé un período de prueba de un año de duración «en todo caso». Salvo en un supuesto, a saber, cuando el trabajador haya desempeñado ya las funciones atribuidas con anterioridad en la empresa y bajo cualquier modalidad contractual, circunstancia que impedirá el recurso al período de prueba.
La duración del período de prueba a debate
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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