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La explotación de la invención patentada como requisito para la solicitud de medidas cautelares
1 de enero, 2013
El presente documento se centra en la exigencia establecida en la Ley de Patentes de justificar la explotación de la invención patentada para poder solicitar que se adopten medidas cautelares. Este análisis se efectúa a raíz del reciente Auto núm. 141/2012 de la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado con respecto a una patente química.Los titulares de patentes químico-farmacéuticas al igual que los de cualquier otro tipo de patente pueden solicitar medidas cautelares de protección de su patente frente a terceros que cometan actos de violación contra ella. La regulación de dichas medidas cautelares se encuentra recogida en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Patentes (LP).
De todos los requisitos establecidos en estos preceptos interesa ahora el fijado en el artículo 133 LP, según el cual: «Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente ley o que ha[ya] iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos».
Para obtener la tutela cautelar resulta por tanto imprescindible justificar la explotación de la patente o el comienzo de preparativos de dicha explotación. Y dicha obligación de explotación debe cumplirse en los términos del artículo 83 LP, según el cual, el titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí, bien por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.
La exigencia de los artículos 133 y 83 LP con la que se pretende fomentar la explotación de las invenciones patentadas suscita algunas críticas (por entender, por ejemplo, que dicha finalidad debe ser perseguida por las normas sustantivas y no por las procesales) y dudas interpretativas a las que ha prestado atención la doctrina y la jurisprudencia.
De todos los requisitos establecidos en estos preceptos interesa ahora el fijado en el artículo 133 LP, según el cual: «Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente ley o que ha[ya] iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos».
Para obtener la tutela cautelar resulta por tanto imprescindible justificar la explotación de la patente o el comienzo de preparativos de dicha explotación. Y dicha obligación de explotación debe cumplirse en los términos del artículo 83 LP, según el cual, el titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí, bien por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.
La exigencia de los artículos 133 y 83 LP con la que se pretende fomentar la explotación de las invenciones patentadas suscita algunas críticas (por entender, por ejemplo, que dicha finalidad debe ser perseguida por las normas sustantivas y no por las procesales) y dudas interpretativas a las que ha prestado atención la doctrina y la jurisprudencia.
La explotación de la invención patentada como requisito para la solicitud de medidas cautelares
Tipología
Análisis