La fiscalidad de las «phantom shares» en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades
La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes en las que analiza, tanto a efectos del impuesto sobre sociedades como del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la fiscalidad de las «phantom shares», un mecanismo retributivo con el que las empresas buscan atraer o retener a sus empleados. Se trata, básicamente, de conceder al trabajador —normalmente personal de dirección— lo que podrían denominarse acciones o participaciones teóricas, no reales, que otorgan a sus titulares derechos económicos vinculados con los resultados y el funcionamiento de la empresa similares a los derivados de los títulos representativos del capital social.
a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas
A efectos de aclarar la tributación de las «phantom shares» desde el punto de vista del trabajador, la Dirección General de Tributos ha emitido recientemente varias contestaciones a consultas vinculantes analizando la cuestión, tales como la V0784-24 de 17 de abril, o la V1128-24, de 23 de mayo.
En esta última el consultante fue consejero delegado de una compañía que en 2021 aprobó un plan de incentivos para determinados directivos, denominado «Phantom Plan», basado en la revalorización de unas participaciones teóricas en las que se divide el capital social de la compañía —las «phantom shares»—.
Según el Plan, los empleados adheridos al mismo recibirían un determinado porcentaje de «phantom shares», establecido sobre del 12% del capital social de la entidad, que les darían el derecho a percibir un importe denominado «importe acumulado», calculado aplicando el porcentaje de «phantom shares» concedidas a la diferencia entre el precio de venta de las participaciones de la compañía y el valor de adquisición de éstas, titularidad del socio único de la misma. Así, en el «Phantom Plan» se estableció que el consultante podría ejercitar los derechos correspondientes a las «phantom shares» concedidas y percibir el denominado importe acumulado, cuando se produjese un «evento de liquidez» —que, según el Plan, se correspondería en este caso con la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de la compañía por un tercero—, debiendo ser satisfecho dicho importe acumulado dentro de los 180 días siguientes a la comunicación efectuada por el consultante ejerciendo tales derechos y siempre que se haya efectuado el pago de la venta de las participaciones de la compañía.
Pues bien, producido el citado evento de liquidez el 5 de mayo de 2023 fecha en que se conceden al consultante las «phantom shares» pendientes en dicha fecha —un 50% —, ya que previamente el 31 de diciembre de 2021 se le había concedido el 25% de las mimas y el 31 de diciembre de 2022, el 25% restante, el consultante plantea al centro directivo cuáles son las consecuencias de lo descrito en su impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A efectos de resolver la cuestión la Dirección General de Tributos parte de dos premisas.
En primer lugar, que la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de consejero delegado de la entidad, deben tributar como rendimientos del trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, calificación que debe otorgarse, por tanto, al importe percibido por el consultante en 2023 tras producirse el evento de liquidez determinado en el plan.
En segundo lugar, que no es la concesión de las «phantom shares» lo que supone la obtención de rendimientos del trabajo para el consultante, sino el reconocimiento del derecho a percibir un determinado importe en caso de que se produzcan las condiciones establecidas en el «Phantom Plan».
Sentado lo anterior, el centro directivo determina las siguientes consecuencias:
— En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, en este caso y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 34/2006, habrá que atender a la exigibilidad de los mismos que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago. Por tanto, teniendo en cuenta que en este caso el denominado «importe acumulado» es exigible cuando produzca el «evento de liquidez», y que será satisfecho a partir de dicha fecha —en un plazo de 180 días desde la comunicación realizada por el consultante—, los rendimientos del trabajo se imputarán al periodo impositivo 2023, teniendo en cuenta que el evento de liquidez se produjo el 5 de mayo de ese año.
— Sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 LIRPF, y teniendo en cuenta que el «importe acumulado» no encaja en ninguno de los supuestos que el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la aplicación de la citada reducción solo será posible si dichas rentas se entienden generadas en un período superior a dos años. Pues bien, en el caso analizado y partiendo de lo dispuesto en el plan, la Dirección General determina que no existe tal periodo de generación al entender que éste comenzó en diciembre de 2021 —con la consolidación del 25 por ciento de los derechos correspondientes a las «phantom shares»— siendo el rendimiento del trabajo exigible, en este caso, en mayo de 2023. Por tanto, en este supuesto concreto no procedería la citada reducción.
b) Impuesto sobre sociedades
En el ámbito del impuesto sobre sociedades, la Dirección General de Tributos se manifestó en las consultas vinculantes V3284-20, de 5 de noviembre, y V2118-22, de 6 de octubre, respecto a la deducibilidad en dicho impuesto de las cantidades a satisfacer a los empleados como consecuencia de lo estipulado en un «Phantom Plan».
En el caso de la última consulta mencionada, el consejo de administración de una entidad aprobó un plan de retribución específico para determinados empleados («Phantom Stock Options») con características similares a las ya mencionadas en la consulta V1128-24. En virtud del mismo, los empleados beneficiarios recibirán, siempre que se cumplan determinados requisitos, una cantidad determinable en función del valor de las participaciones de la compañía. En concreto, el importe de la retribución dineraria a percibir por el empleado se determinará mediante el cálculo de la diferencia entre el valor inicial por cada «phantom share» adjudicada y el precio por participación real que se haya establecido en el marco de un evento de liquidez —en este caso, entre otros, la venta de las participaciones de la entidad consultante a terceros—, multiplicado por el número de« phantom shares» adjudicadas a cada empleado.
Pues bien, la Dirección General de Tributos —tras recordar el tenor literal de los artículos 10.3 y 11 de la Ley 27/2014—, analiza la cuestión planteada partiendo de dos premisas.
En primer lugar, presume que el reconocimiento y valoración contables de la operación se han realizado de conformidad con la normativa contable y, en segundo lugar, parte de la hipótesis de que la retribución de los empleados adheridos al Plan tiene la consideración de gasto de personal que se corresponde con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados.
Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el centro directivo determina que el gasto derivado del citado plan de incentivos podrá considerarse gasto fiscalmente deducible si cumple las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable y justificación documental.
Ahora bien, a efectos de determinar el periodo impositivo en el que el gasto podrá deducirse, el centro directivo recuerda que según lo previsto en el artículo 14.3.e) de la Ley 27/2014, el gasto de personal asociado a un pasivo vinculado al posible pago por la entidad del plan de incentivos para los empleados no será fiscalmente deducible en el período impositivo en el que se registre contablemente con arreglo a la normativa contable aplicable. Por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha ley, será integrado por la entidad consultante en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, esto es, en el supuesto analizado, cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución por haberse producido el evento de liquidez y, por tanto, resulte exigible la retribución a que se refiere el plan.