icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

La homologación de planes de reestructuración por los tribunales ingleses tras el Brexit

icon 22 de abril, 2021
La High Court of Justice de Inglaterra y Gales se declara competente para homologar un plan de reestructuración («el Plan» o «los planes») adoptado sobre la base del párrafo 26 A de la Sección 901C de la Companies Act de 2006, introducido por la Corporate Governance and Insolvency Act de 2020. Estos planes presentan semejanzas con los schemes of arrangement, pero se diferencian de ellos en dos aspectos esenciales: a) el cálculo de las mayorías necesarias para su aprobación (en el caso de los schemes, el 75% de los acreedores, que representen, a su vez, el 75% del montante total de los créditos, mientras que en el caso de los planes basta con la segunda condición) y b) los schemes pueden adoptarse con independencia de la situación financiera de la sociedad, mientras que los planes exigen que (i) se encuentre, o sea previsible que llegue a encontrarse, en una situación financiera que pueda afectar a su viabilidad y (ii) el propósito del plan sea eliminar, reducir, prevenir o mitigar el efecto de tales dificultades financieras.

La sociedad que pretende aprobar el Plan (la Sociedad) se creó, a los solos efectos de adoptarlo, como sociedad inglesa en diciembre de 2020 y es una filial al 100% de Gategroup Holding AG, sociedad domiciliada en Suiza. Ambas pertenecen a un complejo grupo societario que es el mayor proveedor mundial de servicios de catering en aviones. La situación creada por el COVID-19 les ha colocado en una difícil situación financiera, pero confían en la viabilidad de la empresa, una vez superada la actual crisis.

El Plan se refiere a la reestructuración de dos de las deudas del grupo: un senior facilities agreement que contiene una cláusula de sumisión a tribunales ingleses y a Derecho inglés y ciertos bonos, emitidos en febrero de 2017 por una de las sociedades del grupo, sujetos a Derecho suizo y a la competencia de los tribunales de Zurich.

Para analizar su competencia, el tribunal parte de la base de que la Sociedad está sujeta a Derecho inglés, donde radica su domicilio, y se cuestiona a continuación la aplicabilidad al caso del Convenio de Lugano, ya que, si bien el Reino Unido ha dejado, como consecuencia del Brexit, de ser parte de este Convenio, la solicitud de aprobación del Plan se produjo el 30 de diciembre de 2000, por lo que sería aplicable ratione temporis. De resultar aplicable el Convenio, el tribunal no sería competente para homologar el Plan en lo que se refiere a los bonos, ya que respecto de estos resulta aplicable la cláusula de elección de foro a favor de los tribunales de Zurich.

No obstante, el Convenio de Lugano no es aplicable ratione materiae, ya que el Plan se encuentra comprendido entre las exclusiones que recoge su artículo 1.2, en concreto, su apartado b) que se refiere a «la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrados y acreedores y demás procedimientos análogos».

Para llegar a esta conclusión el tribunal tiene en cuenta que:

a) Resulta irrelevante que el procedimiento previsto en la norma que regula estos planes no estuviera incluido en el Anexo A del Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI bis), que recoge aquellos procedimientos que cada Estado considera comprendidos en él. Dejando de lado el valor de los Anexos, se atiende a que la reforma legislativa que introdujo estos planes se produjo en un momento en que estaba próxima la salida del Reino Unido de la Unión Europea, por lo que carecía de sentido realizar una comunicación a la Comisión para modificar el anexo de una disposición que en breve iba a dejar de aplicarse.

b) Si se atiende a la definición de procedimientos de insolvencia que recoge el artículo 1 del RPI bis, el Plan está comprendido en dicha norma porque (i) es un procedimiento colectivo público; (ii) está regulado en la legislación en materia de insolvencia y pretende la reestructuración de la deuda y (iii) los bienes y negocios del deudor se someten a control o supervisión judicial.

Se considera que el procedimiento es colectivo aunque no afecte a la totalidad de los acreedores porque sí vincula a todos los acreedores financieros de la sociedad. Se recuerda, a estos efectos, que el considerando 14 del RPI bis aclara que «Los procedimientos colectivos regulados por el presente Reglamento deben incluir a la totalidad o una parte significativa de los acreedores […] Deben incluir asimismo los procedimientos en los que únicamente concurran los acreedores financieros del deudor […]».

La exigencia de que el procedimiento se base en la legislación en materia de insolvencia incluye la pre insolvencia, lo que puede afirmarse del párrafo 26 de la sección 901 C de la Companies Act, puesto que los planes que regula pretenden evitar la insolvencia, como resulta claramente de la segunda de las condiciones exigidas para su adopción (propósito de eliminar, reducir, prevenir o mitigar el efecto de las dificultades financieras de la sociedad). Si bien los schemes of arrangement no se diseñaron exclusivamente para evitar la insolvencia, los planes como el que aquí nos ocupa si responden a esa finalidad.

Se da también el requisito de la supervisión judicial porque, aunque es el deudor el que propone el Plan, éste solo puede hacerse efectivo si el tribunal considera apropiado convocar una reunión de los acreedores afectados para su aprobación. El hecho de que el deudor no pueda ser forzado a acordar un plan y pueda, además, decidir no continuar con él no desmiente la afirmación anterior.

Siendo así, el supuesto no está comprendido en el Convenio de Lugano y, puesto que se califica como un procedimiento de insolvencia, la sanción del plan corresponde a los tribunales ingleses del centro de intereses principales de la sociedad deudora.

El tribunal analiza una cuestión adicional: la de la eficacia del Plan fuera del Reino Unido, ya que considera que, incluso siendo competente para sancionarlo, no tendría sentido que lo hiciera si no pudiera producir efectos en Luxemburgo donde están domiciliados el acreedor en el senior facilities agreement y el emisor de los bonos (aunque esta último había trasladado su centro de intereses principales al Reino Unido para facilitar esta eficacia) y en Suiza, donde está domiciliada la sociedad matriz y fueron emitidos los bonos. Aportada en el caso evidencia suficiente de que el Plan no iba a encontrar obstáculos para su ejecución en esos Estados, la High Court afirma su competencia.

Sentencia de la High Court of Justice de Inglaterra y Gales, de 17 de febrero de 2021, [2021]EWHC 304 (Ch).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Concursal

Procesal y Arbitraje