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La indemnización de los gastos generales en los contratos de obras (G.C.S.P. N.º 1)

icon 19 de septiembre, 2009
La suspensión del contrato administrativo de obras genera en el contratista perjuicios graves que merecen ser resarcidos y que son indemnizables siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe. Frente al criterio del porcentaje del presupuesto de ejecución -normalmente infructuoso- la sustentación de la pretensión indemnizatoria en cuentas, balances y facturas asegura mayor fiabilidad y rapidez en el cobro de la indemnización.

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La indemnización de los gastos generales en los contratos de obras (G.C.S.P Nº 1)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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