La legitimación de las asociaciones de consumidores para reclamar daños por infracciones de competencia
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), en su Sentencia n.º 426/2026, de 20 de abril (ECLI:ES:APB:2026:2993), ha reconocido la legitimación activa de una asociación (la Asociación Usuarios Financieros Catalunya) para demandar a una compañía automovilística los daños y perjuicios sufridos por varios de sus asociados como consecuencia de la infracción del Derecho de defensa de la competencia.
En primera instancia, se ordenó el sobreseimiento del proceso, argumentándose que, cuando el artículo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concede legitimación a las asociaciones de consumidores para actuar en defensa de los intereses de sus asociados, esa legitimación estaría limitada a los casos en los que se ejerciten acciones de tutela de los derechos de los consumidores, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado, por cuanto la acción ejercitada tiene su fundamento en la normativa sobre defensa de la competencia nacional y europea.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que dicho artículo de la LEC, así como el artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), extienden la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios a todas aquellas acciones por daños sufridos por un consumidor, cualquiera que sea el fundamento concreto de la acción ejercitada. Por lo tanto, no debe atenderse a la concreta norma invocada como fundamento de la pretensión (en el caso concreto, la legislación de defensa de la competencia), sino al carácter de los productos o servicios que sirve de fundamento a la acción de resarcimiento (que en el caso se refieren a la compra de un vehículo para uso privado, que es un acto de consumo).
De hecho, en este sentido se ha expresado ya el Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 691/21, de 11 de octubre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:3670), y antes en la Sentencia n.º 656/2018, cuando afirma que «la legitimación especial que el art. 11.1 LEC reconoce a las asociaciones de consumidores para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados tiene sentido siempre que «guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado». Sin perjuicio de que al realizar esta valoración se tienda a una interpretación amplia y no restrictiva, que trate de garantizar la protección efectiva de los consumidores y usuarios».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica