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La Patente Europea con Efecto Unitario (I)
21 de mayo, 2013
El presente documento ofrece respuesta a una serie de preguntas sobre los aspectos básicos de la patente europea con efecto unitario.1. ¿Qué es la patente europea con efecto unitario?
La patente europea con efecto unitario (también conocida como patente unitaria) no es un título comunitario de propiedad industrial, a diferencia de otros derechos como la marca comunitaria [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, que derogó al anterior Reglamento (CE) núm. 40/94], las obtenciones vegetales comunitarias [Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales], o el diseño industrial comunitario [Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios].
Por el contrario, la patente unitaria es una patente europea. Esto significa que es un título de propiedad industrial que se obtiene de conformidad con lo dispuesto por el Convenio sobre la patente europea de 1973 (CPE), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, y, por lo tanto, la patente se solicitará a la Oficina Europea de Patentes. La peculiaridad de la patente europea con efecto unitario reside en el hecho de que, una vez concedida, surtirá efectos (los mismos efectos) en todos los Estados de la Unión Europea participantes en el proceso de creación de este tipo de patente.
Hasta el momento, la obtención de una patente en todos los Estados de la Unión Europea exige, bien la presentación de una solicitud de patente nacional en cada uno de los países, bien la solicitud de una patente europea designando a los distintos Estados de la UE. Pero una vez concedida la patente europea varios Estados exigen la traducción y validación de la patente europea ante sus Oficinas nacionales de propiedad industrial para que la patente europea produzca efectos en su territorio. Además, una vez finalizado todo el proceso, la patente europea que ha designado a los distintos Estados de la UE se traduce en un «haz de patentes», de modo que los efectos jurídicos de la patente europea en cada Estado se determinan de conformidad con la legislación nacional de esos Estados. Y de la misma manera, el titular de la patente debe entablar acciones por infracción en cada una de las jurisdicciones en que se han producido los actos lesivos, siendo igualmente preciso entablar las acciones de nulidad en cado uno de los Estados en los que se quiere anular la patente.
Precisamente estos inconvenientes son los que se quieren evitar con la patente europea con efecto unitario. Como se ha dicho, esta patente será, en realidad, una patente europea solicitada ante la OEP con un mismo juego de reivindicaciones para todos los Estados participantes, de modo que una vez concedida, y en el plazo de un mes desde la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes, se podrá presentar -ante la propia OEP- la petición de efecto unitario de la patente europea.
Una vez inscrito el efecto unitario en el Registro para la protección unitaria mediante patente, la patente unitaria otorgará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados de la UE participantes (todos menos España e Italia). Esta protección unitaria no surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro para la protección unitaria, sino que la protección tiene efectos retroactivos en los Estados miembros participantes, desde el día de la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes. Por este motivo, y a fin de evitar una doble protección mediante patente, los Estados miembros participantes están obligados a adoptar las medidas para garantizar que, cuando se haya inscrito el efecto unitario de una patente europea y este se extienda a su territorio se considere que dicha patente europea no ha surtido efecto como patente nacional en su territorio en la fecha de publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes.
De conformidad con todo lo anterior, la patente unitaria tendrá un juego de reivindicaciones único para los veinticinco Estados participantes (de no ser así no se podrá solicitar el efecto unitario) y no será preciso proceder a la traducción de dicho juego para su validación en cada Estado, como sucede con las patentes europeas. Precisamente, como una consecuencia de la protección uniforme, la patente unitaria sólo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse respecto de todos los Estados miembros participantes, aunque podrá ser objeto de licencia respecto de todos o parte de los territorios de los Estados miembros participantes.
Por lo demás, y dado que el efecto unitario descansa en una patente europea de base, el efecto unitario se considerará que no ha tenido lugar en la medida en que dicha patente haya sido revocada o limitada.
La patente europea con efecto unitario (también conocida como patente unitaria) no es un título comunitario de propiedad industrial, a diferencia de otros derechos como la marca comunitaria [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, que derogó al anterior Reglamento (CE) núm. 40/94], las obtenciones vegetales comunitarias [Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales], o el diseño industrial comunitario [Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios].
Por el contrario, la patente unitaria es una patente europea. Esto significa que es un título de propiedad industrial que se obtiene de conformidad con lo dispuesto por el Convenio sobre la patente europea de 1973 (CPE), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, y, por lo tanto, la patente se solicitará a la Oficina Europea de Patentes. La peculiaridad de la patente europea con efecto unitario reside en el hecho de que, una vez concedida, surtirá efectos (los mismos efectos) en todos los Estados de la Unión Europea participantes en el proceso de creación de este tipo de patente.
Hasta el momento, la obtención de una patente en todos los Estados de la Unión Europea exige, bien la presentación de una solicitud de patente nacional en cada uno de los países, bien la solicitud de una patente europea designando a los distintos Estados de la UE. Pero una vez concedida la patente europea varios Estados exigen la traducción y validación de la patente europea ante sus Oficinas nacionales de propiedad industrial para que la patente europea produzca efectos en su territorio. Además, una vez finalizado todo el proceso, la patente europea que ha designado a los distintos Estados de la UE se traduce en un «haz de patentes», de modo que los efectos jurídicos de la patente europea en cada Estado se determinan de conformidad con la legislación nacional de esos Estados. Y de la misma manera, el titular de la patente debe entablar acciones por infracción en cada una de las jurisdicciones en que se han producido los actos lesivos, siendo igualmente preciso entablar las acciones de nulidad en cado uno de los Estados en los que se quiere anular la patente.
Precisamente estos inconvenientes son los que se quieren evitar con la patente europea con efecto unitario. Como se ha dicho, esta patente será, en realidad, una patente europea solicitada ante la OEP con un mismo juego de reivindicaciones para todos los Estados participantes, de modo que una vez concedida, y en el plazo de un mes desde la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes, se podrá presentar -ante la propia OEP- la petición de efecto unitario de la patente europea.
Una vez inscrito el efecto unitario en el Registro para la protección unitaria mediante patente, la patente unitaria otorgará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados de la UE participantes (todos menos España e Italia). Esta protección unitaria no surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro para la protección unitaria, sino que la protección tiene efectos retroactivos en los Estados miembros participantes, desde el día de la publicación de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes. Por este motivo, y a fin de evitar una doble protección mediante patente, los Estados miembros participantes están obligados a adoptar las medidas para garantizar que, cuando se haya inscrito el efecto unitario de una patente europea y este se extienda a su territorio se considere que dicha patente europea no ha surtido efecto como patente nacional en su territorio en la fecha de publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes.
De conformidad con todo lo anterior, la patente unitaria tendrá un juego de reivindicaciones único para los veinticinco Estados participantes (de no ser así no se podrá solicitar el efecto unitario) y no será preciso proceder a la traducción de dicho juego para su validación en cada Estado, como sucede con las patentes europeas. Precisamente, como una consecuencia de la protección uniforme, la patente unitaria sólo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse respecto de todos los Estados miembros participantes, aunque podrá ser objeto de licencia respecto de todos o parte de los territorios de los Estados miembros participantes.
Por lo demás, y dado que el efecto unitario descansa en una patente europea de base, el efecto unitario se considerará que no ha tenido lugar en la medida en que dicha patente haya sido revocada o limitada.
La Patente Europea con Efecto Unitario (I)
Tipología
Análisis