PUBLICACIÓN
La Patente Europea con Efecto Unitario (IV)
27 de junio, 2013
1. Preliminar
Como se ha expuesto en un documento anterior (& Análisis «La patente europea con efecto unitario (2)», el Tribunal unificado de patentes (TUP) constará de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de apelación y una Secretaría, estando formado el Tribunal de Primera Instancia por una División central, y por Divisiones nacionales y regionales.Asimismo, conviene recordar que el TUP no sólo tendrá competencia para conocer de las acciones judiciales referidas a las patentes europeas con efecto unitario. Antes al contrario, sus competencias se extienden a cualquier tipo de patente europea, con o sin efecto unitario, así como a los certificados complementarios de protección para los medicamentos y a los certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios. [A este respecto debe destacarse que el art. 3 c) del ATUP dispone que el acuerdo se aplica a cualquier «certificado complementario de protección expedido para un producto protegido por una patente». Y dado que el artículo 2 g) del ATUP define «patente» como «patente europea o patente europea con efecto unitario», resulta que caen fuera de la jurisdicción exclusiva del TUP los certificados complementarios que tienen como base una patente nacional].
Como se ha expuesto en un documento anterior (& Análisis «La patente europea con efecto unitario (2)», el Tribunal unificado de patentes (TUP) constará de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de apelación y una Secretaría, estando formado el Tribunal de Primera Instancia por una División central, y por Divisiones nacionales y regionales.Asimismo, conviene recordar que el TUP no sólo tendrá competencia para conocer de las acciones judiciales referidas a las patentes europeas con efecto unitario. Antes al contrario, sus competencias se extienden a cualquier tipo de patente europea, con o sin efecto unitario, así como a los certificados complementarios de protección para los medicamentos y a los certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios. [A este respecto debe destacarse que el art. 3 c) del ATUP dispone que el acuerdo se aplica a cualquier «certificado complementario de protección expedido para un producto protegido por una patente». Y dado que el artículo 2 g) del ATUP define «patente» como «patente europea o patente europea con efecto unitario», resulta que caen fuera de la jurisdicción exclusiva del TUP los certificados complementarios que tienen como base una patente nacional].
La Patente Europea con Efecto Unitario (IV)
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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