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La Patente Europea con Efecto Unitario (V)

icon 27 de junio, 2013
1. Preliminar

El Acuerdo por el que se crea el Tribunal unificado de patentes regula con cierto detalle las facultades de que dispone el TUP en relación con la adopción de medidas de aseguramiento de la prueba, medidas preventivas y cautelares, y de órdenes definitivas. De estas cuestiones se ocupa la Parte III, capítulo III del ATUP, artículos 56 a 72.Como principio general, el ATUP dispone que el Tribunal podrá imponer las medidas, procedimientos y recursos que establece el Acuerdo, y podrá imponer condiciones a sus órdenes, de conformidad con el Reglamento de procedimiento. Además, se prevé que el Tribunal tendrá en cuenta debidamente los intereses de las partes y, antes de dictar una orden, dará a todas las partes la posibilidad de ser oídas, aunque se admite la excepción de los casos en que «ello sea incompatible con la ejecución efectiva de dicha orden». Y, de hecho, y como se expone a continuación, el Acuerdo prevé expresamente la adopción de medidas inaudita parte.

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La Patente Europea con Efecto Unitario (V)

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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