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La presencia de los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG): de la remuneración de las entidades financieras a la información al cliente
30 de octubre, 2020
La Unión Europea apuesta decididamente por la inclusión de los criterios de sostenibilidad en el desarrollo de la actividad empresarial de las entidades financieras. Algunas concreciones de este movimiento las encontramos en la propuesta de modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre políticas de remuneración de las entidades de crédito o la propuesta de los tres supervisores sectoriales europeos de abril de 2020, para el desarrollo normativo del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Respecto a las primeras, la Autoridad Bancaria Europea ha sometido a consulta hasta el 29 de enero de 2021 la revisión de sus «Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas» de 2016 (Guidelines on sound remuneration policies) para adaptarlas a las modificaciones de la normativa europea sobre requisitos de capital (CRD V), con especial énfasis en la neutralidad de género de las políticas retributivas. Con carácter general, indica la autoridad europea que la política retributiva de la entidad financiera para todos sus miembros deberá ser coherente con los objetivos de negocio y las estrategias de riesgo de la empresa, su cultura y valores corporativos incluyendo los factores de riesgo medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG), los intereses a largo plazo de la entidad y las medidas para evitar los conflictos de intereses, no debiendo fomentar una excesiva asunción de riesgos.
Por otra parte, el pasado 1 de septiembre finalizó la consulta pública conjunta de los tres supervisores europeos en materia bancaria, de seguros y del mercado de valores, respecto a la divulgación de información sobre los factores medioambientales, sociales y de gobernanza empresarial por las entidades financieras. En este documento se incluye una propuesta de reglamento delegado que desarrolla el citado Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, propuesta cuyos anexos detallan, entre otros extremos, la información que se ha de suministrar al cliente respecto a estos factores, con unos modelos que incluyen desde el impacto negativo por emisión de gases de efecto invernadero a la brecha salarial, el promedio de la remuneración del consejero delegado respecto a los trabajadores o las políticas anticorrupción de las empresas en las que se invierte.
Respecto a las primeras, la Autoridad Bancaria Europea ha sometido a consulta hasta el 29 de enero de 2021 la revisión de sus «Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas» de 2016 (Guidelines on sound remuneration policies) para adaptarlas a las modificaciones de la normativa europea sobre requisitos de capital (CRD V), con especial énfasis en la neutralidad de género de las políticas retributivas. Con carácter general, indica la autoridad europea que la política retributiva de la entidad financiera para todos sus miembros deberá ser coherente con los objetivos de negocio y las estrategias de riesgo de la empresa, su cultura y valores corporativos incluyendo los factores de riesgo medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG), los intereses a largo plazo de la entidad y las medidas para evitar los conflictos de intereses, no debiendo fomentar una excesiva asunción de riesgos.
Por otra parte, el pasado 1 de septiembre finalizó la consulta pública conjunta de los tres supervisores europeos en materia bancaria, de seguros y del mercado de valores, respecto a la divulgación de información sobre los factores medioambientales, sociales y de gobernanza empresarial por las entidades financieras. En este documento se incluye una propuesta de reglamento delegado que desarrolla el citado Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, propuesta cuyos anexos detallan, entre otros extremos, la información que se ha de suministrar al cliente respecto a estos factores, con unos modelos que incluyen desde el impacto negativo por emisión de gases de efecto invernadero a la brecha salarial, el promedio de la remuneración del consejero delegado respecto a los trabajadores o las políticas anticorrupción de las empresas en las que se invierte.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica