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La primera autorización de comercialización del producto como medicamento y su papel como requisito para la obtención de un certificado complementario de protección

icon 10 de mayo, 2012

El presente Documento & Análisis examina las recientes Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2012 por la Abogado General Sra. Verica Trstenjak, en el asunto C?130/11 Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd contra Comptroller?General of Patents, y en las que analiza el requisito de primera autorización de comercialización como medicamento establecido en el Derecho comunitario para la obtención de un certificado complementario de protección de medicamentos.

1. Los medicamentos, antes de ser comercializados han de superar un largo procedimiento administrativo de autorización de comercialización. Dado que este procedimiento (que es necesario para prevenir riesgos que afecten a la salud pública) suele finalizar bastante tiempo después del depósito de la solicitud de patente, reduciendo considerablemente la vida de la misma, el legislador comunitario aprobó en su día el Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo de 18 de junio de 1992 relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (en adelante CCPM). De este modo, se crea un nuevo título de propiedad industrial sui generis que empieza a surtir efectos una vez expirada la vida legal de la patente; el denominado certificado complementario de protección. Posteriormente, el citado Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada), actualmente en vigor.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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