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PUBLICACIÓN
La prohibición del pago por canalización de órdenes en la próxima reforma del Reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFIR)
21 de febrero, 2024
El derecho del mercado de valores es una disciplina en constante evolución. El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente en primera lectura tres propuestas de reforma, respectivamente, de la MiFID II, el MiFIR y de las directivas sobre instituciones de inversión colectiva armonizadas y sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos.
En esta nota nos hacemos eco de la inminente prohibición en la Unión Europea de la conducta consistente en el pago a las empresas de inversión por canalización de órdenes hacia un determinado mercado (pay for order flow), práctica cuestionada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, comentada por nosotros en Análisis GA_P de 2 de septiembre de 2021 ¹.
Algunas empresas de servicios de inversión, especialmente las que ofrecen sus servicios en línea, ofertan una política de «cero comisiones» a sus clientes por transmitir sus órdenes al mercado. El beneficio de la entidad reside en la comisión que percibe la sociedad rectora del mercado por ejecutar esas órdenes de clientes. Se cuestiona esta práctica no sólo por el evidente conflicto de intereses que existe entre la empresa de servicios de inversión y el cliente o por el previsible incumplimiento de la normativa sobre incentivos y remuneraciones, sino también por la posible vulneración del principio de mejor ejecución, desde el momento en el que las empresas de servicios de inversión podrían canalizar la orden al mercado que más comisión le abone por orden recibida. Por otra parte, se han detectado aplicaciones divergentes del principio de mejor ejecución por los supervisores nacionales recogido en el artículo 27 de la MiFID II y en España, en el artículo 218 de la Ley de los Mercados de Valores.
Pues bien, la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2024, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 600/2014 [MiFIR] en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes, aprueba esta propuesta de modificación del MiFIR y, entre otras reformas, introduce un nuevo artículo 39 bis en virtud del cual las empresas de servicios de inversión no recibirán ningún incentivo, comisión o beneficio no monetario de terceros por ejecutar las ordenes de sus clientes –minoristas o profesionales– en un concreto centro de ejecución o por transmitirlas a terceros para su ejecución en un determinado centro («pago por flujo de órdenes»). Esta prohibición no rige en los casos de reducciones o descuentos sobre las comisiones aplicables con carácter general, aprobadas y publicadas por el centro de negociación europeo o el de un tercer país, siempre que ello beneficie exclusivamente al cliente; además, en ningún caso estos descuentos o rebajas podrán dar lugar a un beneficio económico para la empresa de servicios de inversión. Se prevé un régimen transitorio para aquellos Estados miembros en los que se tolera esta práctica: queda a su elección no aplicar esta prohibición hasta el 30 de junio de 2026 a las empresas de servicios de inversión en ellos establecidas cuando presten servicios de inversión a clientes «domiciliados o establecidos» en dichos Estados.
¹https://ga-p.com/wp-content/uploads/2021/09/Cobro_Canalizacio%CC%81n.pdf
En esta nota nos hacemos eco de la inminente prohibición en la Unión Europea de la conducta consistente en el pago a las empresas de inversión por canalización de órdenes hacia un determinado mercado (pay for order flow), práctica cuestionada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados, comentada por nosotros en Análisis GA_P de 2 de septiembre de 2021 ¹.
Algunas empresas de servicios de inversión, especialmente las que ofrecen sus servicios en línea, ofertan una política de «cero comisiones» a sus clientes por transmitir sus órdenes al mercado. El beneficio de la entidad reside en la comisión que percibe la sociedad rectora del mercado por ejecutar esas órdenes de clientes. Se cuestiona esta práctica no sólo por el evidente conflicto de intereses que existe entre la empresa de servicios de inversión y el cliente o por el previsible incumplimiento de la normativa sobre incentivos y remuneraciones, sino también por la posible vulneración del principio de mejor ejecución, desde el momento en el que las empresas de servicios de inversión podrían canalizar la orden al mercado que más comisión le abone por orden recibida. Por otra parte, se han detectado aplicaciones divergentes del principio de mejor ejecución por los supervisores nacionales recogido en el artículo 27 de la MiFID II y en España, en el artículo 218 de la Ley de los Mercados de Valores.
Pues bien, la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2024, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 600/2014 [MiFIR] en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes, aprueba esta propuesta de modificación del MiFIR y, entre otras reformas, introduce un nuevo artículo 39 bis en virtud del cual las empresas de servicios de inversión no recibirán ningún incentivo, comisión o beneficio no monetario de terceros por ejecutar las ordenes de sus clientes –minoristas o profesionales– en un concreto centro de ejecución o por transmitirlas a terceros para su ejecución en un determinado centro («pago por flujo de órdenes»). Esta prohibición no rige en los casos de reducciones o descuentos sobre las comisiones aplicables con carácter general, aprobadas y publicadas por el centro de negociación europeo o el de un tercer país, siempre que ello beneficie exclusivamente al cliente; además, en ningún caso estos descuentos o rebajas podrán dar lugar a un beneficio económico para la empresa de servicios de inversión. Se prevé un régimen transitorio para aquellos Estados miembros en los que se tolera esta práctica: queda a su elección no aplicar esta prohibición hasta el 30 de junio de 2026 a las empresas de servicios de inversión en ellos establecidas cuando presten servicios de inversión a clientes «domiciliados o establecidos» en dichos Estados.
¹https://ga-p.com/wp-content/uploads/2021/09/Cobro_Canalizacio%CC%81n.pdf
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica