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La protección de las medidas tecnológicas implementadas por Nintendo en sus consolas y videojuegos (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2014, as. C-355/12)

icon 27 de enero, 2014
1. Con la finalidad de proteger las obras puestas a disposición en un entorno digital, evitando la realización por terceros no autorizados de actos de explotación de tales obras, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, estableció un mecanismo de protección para las medidas tecnológicas implementadas en tales obras por los titulares de los derechos. En efecto, la Directiva obliga a los Estados miembros a proteger adecuadamente a los autores y titulares de derechos conexos contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva, cometida por una persona a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber que persigue ese objetivo (artículo 6.1). Esa protección se establece frente a la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, publicidad para la venta o el alquiler, o posesión con fines comerciales, de cualquier dispositivo, producto o componente o la prestación de servicios que (a) sea objeto de una promoción, de una publicidad o de una comercialización con la finalidad de eludir la protección, o (b) solo tenga una finalidad o uso comercial limitado al margen de la elusión de la protección, o (c) esté principalmente concebido, producido, adaptado o realizado con la finalidad de permitir o facilitar la elusión de la protección de cualquier medida tecnológica eficaz (artículo 6.2).La propia Directiva 2001/29 se encarga, en el apartado 3 de su artículo 6, de dar un concepto de «medida tecnológica» y aclarar cuándo una medida se considera «eficaz». Así, a los efectos de la Directiva se entenderá por «medida tecnológica» toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por la ley o el derecho sui generis previsto en el capítulo III de la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídicas de las bases de datos. Las medidas tecnológicas se considerarán «eficaces» cuando el uso de la obra o prestación protegidas esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección, por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado, que logre ese objetivo de protección…

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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