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¿Puede una empresa minorar los efectos de la huelga?

icon 27 de enero, 2014
El bajo número global de jornadas perdidas por huelga viene compatibilizándose con la especial duración o virulencia de alguna de ellas. Sea en tales casos, sea en los restantes (mayoritarios) las empresas suelen buscar el modo de que la paralización de la actividad por parte de sus empleados afecte lo menos posible a la producción de sus bienes o servicios y, desde luego, a los clientes. Esa tendencia empresarial choca con la configuración de la huelga como un derecho fundamental y el modo en que nuestra jurisprudencia viene entendiendo la superior protección que la Constitución le brinda respecto de la libertad de empresa, la productividad o la propiedad privada; en principio, aunque el derecho de huelga tiene importantes límites, no se admiten medidas empresariales que neutralicen sus efectos y afecten a su contenido esencial.Ante la ausencia de una regulación postconstitucional expresa (sin perjuicio de que periódicamente se especule sobre su conveniencia) y las constantes dudas que se suscitan, parece interesante repasar cuál es el margen de que disponen las empresas para paliar los efectos del ejercicio de este derecho sin vulnerarlo, y cómo pueden responder frente al incumplimiento de servicios mínimos o de mantenimiento. Se trata de un tema casuístico, por ello mismo complejo, aunque es posible identificar ciertos criterios prácticos que conviene tener en cuenta…

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¿Puede una empresa minorar los efectos de la huelga?

Autor/es

Carolina San Martín Mazzucconi

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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