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La protección de una base de datos por el derecho de autor: el caso de los calendarios de competiciones deportivas (Sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2012)

icon 20 de marzo, 2012
1. Las bases de datos (entendida aquí la palabra “datos” de una manera amplia) constituyen un instrumento de gran valor para el desarrollo del mercado interior de la información, y son de utilidad para otras muchas actividades. El crecimiento exponencial de la cantidad de información generada y procesada anualmente en los sectores del comercio y la industria exige que en todos los Estados miembros se invierta en sistemas avanzados de tratamiento de la información. Esa inversión en sistemas modernos de almacenamiento y tratamiento de la información no se llevaría a cabo en la Unión Europea sin la creación de un régimen estable y uniforme de protección jurídica de los derechos de los fabricantes de las bases de datos. Por estos motivos se aprobó en su momento la Directiva 96/9/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre protección jurídica de las bases de datos, incorporada al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

El Derecho comunitario dispensa a las bases de datos un posible doble régimen de protección, no excluyente entre sí. La base de datos puede constituir una obra, en cuyo caso está protegida por el derecho de autor.

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