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PUBLICACIÓN
La reconvención en el juicio verbal de desahucio
11 de diciembre, 2023
En una nota reciente daba noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo 1006/2023, de 21 de junio (Rec. 9271/2021), en la que se concluía que cuando en un juicio de desahucio se acumula a esta acción la de reclamación de rentas «el procedimiento pasa a tener la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad, con efectos de cosa juzgada, dada la imposibilidad de escindir los efectos que el conocimiento de la reclamación de rentas puede provocar en el desahucio por impago». En la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2023, de 19 de junio de 2023 (rec. 4663/2022), dictada dos días antes, el Tribunal Supremo establecía ya esta doctrina. La traigo ahora a colación porque señala las consecuencias que de ella derivan en orden a la posibilidad de formular reconvención en este tipo de juicios.
En el supuesto por ella resuelto la arrendataria demandada y recurrente en casación no negó el impago de las rentas correspondientes a tres concretos meses en que se fundamentó la demanda de desahucio (y de reclamación de rentas), pero consideró (y así lo hizo valer en las instancias como medio de defensa y en casación como un motivo específico) que el retraso en el pago de esos meses estaba plenamente justificado por aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus, «de acuerdo con la cual la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual, a consecuencia de la crisis generada por la COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, ampararía la modificación del contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas esos meses o, en último término, su resolución».
La sentencia recuerda, en primer lugar, la jurisprudencia que, en relación con la oponibilidad de la cláusula rebus sic stantibus en los juicios plenarios, ha declarado «que su posible ejercicio requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional (sentencia 658/2012, 14 de noviembre)». Y, establecida tal exigencia, pasa a analizar si la misma tiene acomodo en la regulación que de la reconvención en el juicio verbal (que es el que se debe seguir con independencia de que a la acción de desahucio se acumule o no la de reclamación de rentas: art. 250.1-1º, en relación con el art. 249.1-6º y el art. 818.3, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]) se contiene en el artículo 438.2 LEC, que la excluye de manera absoluta cuando el proceso deba finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada y la admite en los demás «siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal».
En el caso planteado, es claro que la reconvención, en principio, era admisible porque, acumulada a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, el proceso, de acuerdo con la doctrina antes recordada, es de naturaleza plenaria y la sentencia que en él se dicte produce eficacia de cosa juzgada. La cuestión, por tanto, era otra; a saber, si, atendido su objeto, la misma (la reconvención) cumplía las exigencias antes vistas (no determinar la improcedencia del juicio verbal y existencia de conexión con la pretensión principal formulada en la demanda). Pues bien, a juicio de la sentencia, es claro que «(e)n casos como el presente, lo pretendido en la reconvención guarda una íntima relación con lo pretendido en la demanda. E, igualmente, que la conexión constituye, en estos casos, el criterio principal para que la reconvención se admita (se entiende que cuando determine la improcedencia del juicio verbal, pues en caso contrario no se plantearía el problema) con una doble y fundamental finalidad: por un lado, permitir al demandado una defensa completa; y, por otro lado, concentrar en el juicio verbal de desahucio toda la discusión, evitando la pluralidad de procesos, economizando gastos y esfuerzos, y agilizando lo más posible la resolución definitiva y sin dejar cabos sueltos de la controversia existente entre las partes».
Y continúa la sentencia: «La solución contraria, de no admitir la reconvención (cuando determine la improcedencia del juicio verbal), chocaría con la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal en el artículo 440.3 LEC con la finalidad de optimizar los procedimientos y de suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, puesto que no le dejaría al demandado más salida que el planteamiento de la cláusula rebus sic stantibus en un juicio declarativo ordinario», con las consecuencias negativas que ello comporta. Pero, si bien se observa, en estos casos en que la reconvención determinaría la improcedencia del juicio verbal, la alternativa a su no admisión no tenía por qué ser necesariamente la remisión de las partes al juicio ordinario, ya que estaba abierta la puerta a su admisión como mera excepción, es decir, como un medio defensivo del demandado a los solos efectos de la desestimación de la demanda concreta, sin necesidad de un pronunciamiento específico sobre ella con eficacia de cosa juzgada y, por tanto, con posibilidad de plantear la cuestión en un juicio declarativo posterior. De esta forma se respetaría el derecho de defensa del demandado ex artículo 440.3 LEC y el límite establecido para la reconvención (que no determina la improcedencia del juicio verbal), quedando abierta —como digo— la posibilidad de discutir sobre ella con amplitud en un juicio ordinario posterior.
En el supuesto por ella resuelto la arrendataria demandada y recurrente en casación no negó el impago de las rentas correspondientes a tres concretos meses en que se fundamentó la demanda de desahucio (y de reclamación de rentas), pero consideró (y así lo hizo valer en las instancias como medio de defensa y en casación como un motivo específico) que el retraso en el pago de esos meses estaba plenamente justificado por aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus, «de acuerdo con la cual la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual, a consecuencia de la crisis generada por la COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, ampararía la modificación del contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas esos meses o, en último término, su resolución».
La sentencia recuerda, en primer lugar, la jurisprudencia que, en relación con la oponibilidad de la cláusula rebus sic stantibus en los juicios plenarios, ha declarado «que su posible ejercicio requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional (sentencia 658/2012, 14 de noviembre)». Y, establecida tal exigencia, pasa a analizar si la misma tiene acomodo en la regulación que de la reconvención en el juicio verbal (que es el que se debe seguir con independencia de que a la acción de desahucio se acumule o no la de reclamación de rentas: art. 250.1-1º, en relación con el art. 249.1-6º y el art. 818.3, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil [LEC]) se contiene en el artículo 438.2 LEC, que la excluye de manera absoluta cuando el proceso deba finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada y la admite en los demás «siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal».
En el caso planteado, es claro que la reconvención, en principio, era admisible porque, acumulada a la acción de desahucio la de reclamación de rentas, el proceso, de acuerdo con la doctrina antes recordada, es de naturaleza plenaria y la sentencia que en él se dicte produce eficacia de cosa juzgada. La cuestión, por tanto, era otra; a saber, si, atendido su objeto, la misma (la reconvención) cumplía las exigencias antes vistas (no determinar la improcedencia del juicio verbal y existencia de conexión con la pretensión principal formulada en la demanda). Pues bien, a juicio de la sentencia, es claro que «(e)n casos como el presente, lo pretendido en la reconvención guarda una íntima relación con lo pretendido en la demanda. E, igualmente, que la conexión constituye, en estos casos, el criterio principal para que la reconvención se admita (se entiende que cuando determine la improcedencia del juicio verbal, pues en caso contrario no se plantearía el problema) con una doble y fundamental finalidad: por un lado, permitir al demandado una defensa completa; y, por otro lado, concentrar en el juicio verbal de desahucio toda la discusión, evitando la pluralidad de procesos, economizando gastos y esfuerzos, y agilizando lo más posible la resolución definitiva y sin dejar cabos sueltos de la controversia existente entre las partes».
Y continúa la sentencia: «La solución contraria, de no admitir la reconvención (cuando determine la improcedencia del juicio verbal), chocaría con la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal en el artículo 440.3 LEC con la finalidad de optimizar los procedimientos y de suprimir trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, puesto que no le dejaría al demandado más salida que el planteamiento de la cláusula rebus sic stantibus en un juicio declarativo ordinario», con las consecuencias negativas que ello comporta. Pero, si bien se observa, en estos casos en que la reconvención determinaría la improcedencia del juicio verbal, la alternativa a su no admisión no tenía por qué ser necesariamente la remisión de las partes al juicio ordinario, ya que estaba abierta la puerta a su admisión como mera excepción, es decir, como un medio defensivo del demandado a los solos efectos de la desestimación de la demanda concreta, sin necesidad de un pronunciamiento específico sobre ella con eficacia de cosa juzgada y, por tanto, con posibilidad de plantear la cuestión en un juicio declarativo posterior. De esta forma se respetaría el derecho de defensa del demandado ex artículo 440.3 LEC y el límite establecido para la reconvención (que no determina la improcedencia del juicio verbal), quedando abierta —como digo— la posibilidad de discutir sobre ella con amplitud en un juicio ordinario posterior.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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