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La reducción por irregularidad en los casos de indemnizaciones «mixtas» satisfechas con motivo del traslado del centro de trabajo

icon 29 de febrero, 2016
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de septiembre del 2015 (JT 20151428), analiza la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2006 —cifrada entonces en un 40 %, porcentaje actualmente reducido a un 30 %— sobre la cantidad abonada a tanto alzado y de una sola vez por una empresa a un empleado con motivo de su traslado a otro centro de trabajo cuando, además, el trabajador percibe también una compensación por vivienda pagadera mensualmente y durante dos años.Al hilo de esta cuestión, el tribunal tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 11a del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2007, en el que se concretaban los supuestos de rentas irregulares a las que cabría aplicar la reducción prevista en el citado precepto legal siempre y cuando aquéllas se imputasen «en un único periodo impositivo», previsión actualmente incorporada al tenor literal del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

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La reducción por irregularidad en los casos de indemnizaciones «mixtas» satisfechas con motivo del traslado del centro de trabajo

Tipología

Análisis