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La responsabilidad del contratista por las obras: periodo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos (G.C.S.P. N.º 52)

icon 10 de abril, 2014
El contratista se obliga en el contrato a la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de tal modo que su mal cumplimiento comporta una consecuencia derivada de su responsabilidad. La responsabilidad del contratista, en el contrato de obras, no se agota en la entrega de la obra a la Administración, sino que una vez recibida ésta y hasta quince años después, el contratista responde por los vicios ocultos que la arruinen y sean debidos al incumplimiento del contrato por él.Los contratos de obras, como todos los contratos, pueden extinguirse por su cumplimiento o por resolución, y en este último caso a su vez, por diversos motivos, así por ejemplo la demora en la comprobación del replanteo, la declaración de concurso del contratista, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de un daño grave al interés público de continuar ejecutándose la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre…

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La responsabilidad del contratista por las obras: periodo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos (G.C.S.P. N.º 52)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines