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La Sala Tercera del Tribunal Supremo se pronuncia sobre el límite de la extensión máxima de los escritos de recurso

icon 2 de julio, 2021
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª (Sección Sexta, núm. 775/2021, de 1 de junio), se pronuncia sobre el tema al resolver el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que había inadmitido el recurso de alzada deducido por el Colegio de Abogados de Madrid contra el apartado 9 del acuerdo de 19 de septiembre de 2019, adoptado por la junta sectorial de magistrados de las secciones civiles generales y de la sección mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, referido al límite de la extensión de los escritos de recurso, que asume los criterios y consecuencias establecidos en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017.

La sentencia, después de subrayar que el criterio de fijación de límites a la extensión de los escritos de recurso es, en sí mismo, adecuado «para aquello que es primordial en el ejercicio de la función jurisdiccional, a saber: la precisa identificación de la o las cuestiones jurídicas suscitadas y, por ende, la cabal respuesta a las mismas» y, por ello, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, se centra en la consideración de las consecuencias de su incumplimiento y establece la siguiente doctrina: «A la vista de dicho texto (del acuerdo de la Sala primera del TS), no es difícil apreciar que no hay en él el establecimiento de un deber procesal de inadmisión, que como tal deba ser observado por las distintas secciones. Por el contrario, las frases que en él se incluyen, referidas a una extensión excesiva y a que ésta puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, puede dar lugar a la inadmisión del recurso, advierten tan solo de una posibilidad, sujeta no a la mera constatación de la extensión excesiva, sino a la comprobada concurrencia de las consecuencias perjudiciales para el deseable ejercicio de la función jurisdiccional indicadas en letra cursiva en el párrafo segundo de este fundamento de derecho, pues es esto lo que también se asume».

En definitiva, la mera superación del límite fijado a la extensión de los escritos solo podrá fundar la inadmisión de los recursos cuando el tribunal aprecie, en resolución debidamente motivada, sus consecuencias perjudiciales para el ejercicio de su función; con palabras del mismo acuerdo del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cuando «dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje