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La SAREB se hurta a la calificación concursal subordinada de los créditos adquiridos
2 de abril, 2013
En la disposición final tercera del Real Decreto Ley 6/2013, sin conexión evidente con el objeto principal de la norma, se introducen modificaciones en el artículo 36.4 de la Ley 9/2012 (de reestructuración de entidades de crédito), con el propósito de fortalecer la posición jurídica de la SAREB como adquirente masivo de los activos tóxicos de las entidades intervenidas.1. El supuesto de hecho
Según el precepto reformado, los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) «no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la [SAREB] fuese accionista de la sociedad deudora. No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservará esta calificación».
La norma está seguramente mal formulada y no pretende decir lo que inmediatamente resulta de su lectura. Con todo, aun después de reconstruido el texto conforme al sentido probable que quiso darle el Gobierno, restan lagunas preocupantes, no sólo para el estatuto jurídico de los créditos concursales de la SAREB, sino para el resto del sistema concursal, afectado indirectamente por el impacto de este estatuto legal presumiblemente privilegiado. Para empezar, esta norma no tendrá eficacia ni podrá producirse el supuesto de hecho regulado hasta que la SAREB adquiera, si lo hace alguna vez, los derechos societarios participativos que las entidades bancarias intervenidas tienen en sociedades de su grupo o sociedades respecto de las que las entidades intervenidas posean una participación accionarial relevante (5 % o 10 %, según los estándares del art. 93.2.1,º de la Ley Concursal o LC). Esta adquisición es posible, conforme al artículo 35.1 de la Ley 9/2012 y los artículos 6.1 y 12 del Real Decreto 1559/2012, pero todavía no ha sido puesta en ejecución. En el estado presente del proceso de adquisición de activos tóxicos por el «banco malo», la SAREB no está en el caso de ser titular de créditos contra sociedades concursadas y titular de una participación accionarial, relevante o no relevante, sobre dicha sociedad. En consecuencia, la norma no corría mucha urgencia, porque sólo se activará en un futuro que no es claro si llegará.
Según el precepto reformado, los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) «no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aun cuando la [SAREB] fuese accionista de la sociedad deudora. No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado con carácter previo a la transmisión, conservará esta calificación».
La norma está seguramente mal formulada y no pretende decir lo que inmediatamente resulta de su lectura. Con todo, aun después de reconstruido el texto conforme al sentido probable que quiso darle el Gobierno, restan lagunas preocupantes, no sólo para el estatuto jurídico de los créditos concursales de la SAREB, sino para el resto del sistema concursal, afectado indirectamente por el impacto de este estatuto legal presumiblemente privilegiado. Para empezar, esta norma no tendrá eficacia ni podrá producirse el supuesto de hecho regulado hasta que la SAREB adquiera, si lo hace alguna vez, los derechos societarios participativos que las entidades bancarias intervenidas tienen en sociedades de su grupo o sociedades respecto de las que las entidades intervenidas posean una participación accionarial relevante (5 % o 10 %, según los estándares del art. 93.2.1,º de la Ley Concursal o LC). Esta adquisición es posible, conforme al artículo 35.1 de la Ley 9/2012 y los artículos 6.1 y 12 del Real Decreto 1559/2012, pero todavía no ha sido puesta en ejecución. En el estado presente del proceso de adquisición de activos tóxicos por el «banco malo», la SAREB no está en el caso de ser titular de créditos contra sociedades concursadas y titular de una participación accionarial, relevante o no relevante, sobre dicha sociedad. En consecuencia, la norma no corría mucha urgencia, porque sólo se activará en un futuro que no es claro si llegará.
La SAREB se hurta a la calificación concursal subordinada de los créditos adquiridos
Tipología
Análisis