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La solvencia económica y financiera de la empresa licitadora puede acreditarse mediante su integración con los medios de un tercero (G.C.S.P. N.º 71)

icon 18 de enero, 2016
El 7 de marzo de 2015 tuvo lugar la licitación, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, de un contrato relativo al servicio integral de generación y comercialización de aplicaciones con contenidos multimedia para dispositivos móviles, de alquiler de dispositivos electrónicos con las aplicaciones precargadas y servicios de distribución y alquiler de sistemas de guiado portátil de grupos a los visitantes de los palacios y museos de Patrimonio Nacional, contrato que aunque el anuncio de licitación calificó como de servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares calificó como contrato especial a tenor del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).De conformidad con el referido pliego, el contrato no estaba sujeto a regulación armonizada a los efectos de publicidad en el DOUE ni a los efectos del artículo 40 TRLCSP (recurso especial en materia de contratación)…

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La solvencia económica y financiera de la empresa licitadora puede acreditarse mediante su integración con los medios de un tercero (G.C.S.P. N.º 71)

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