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La suspensión de los contratos administrativos de obras, la produccion de daños para el contratista y su indemnización (G.C.S.P. N.º 4)

icon 19 de septiembre, 2009
En la realidad diaria de la contratación administrativa son habituales los casos de suspensión de la ejecución de los contratos, por la aparición de circunstancias de lo más variadas que impiden temporalmente su continuación. Esta paralización de los contratos no solo no es imputable a los contratistas en la mayor parte de los casos, sino que además les genera una serie de perjuicios económicos cuya indemnización debe afrontar la Administración contratante. Ello no obstante, un mal asesoramiento jurídico lleva normalmente a los contratistas a formular las reclamaciones en términos inadecuados, lo que arroja como resultado el cobro de indemnizaciones muy inferiores a las que corresponderían.

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La suspensión de los contratos administrativos de obras, la produccion de daños para el contratista y su indemnización (G.C.S.P. N.º 4)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines