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La transmisión de licencias de taxi vía subasta pública no requiere autorización administrativa ni que el adjudicatario cumpla las condiciones para ser cesionario

icon 1 de julio, 2021
La Tesorería General de la Seguridad Social embargó y subastó una licencia de taxi por impago de una deuda, pero, cuando el adjudicatario solicitó la formalización de la transmisión al Ayuntamiento, éste se la denegó alegando que las transmisiones de estas licencias solo son posibles a los sujetos tasados (cónyuge viudo, herederos legítimos, conductor asalariado…), previstos en el Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros (Real Decreto 763/1979).

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el derecho del adjudicatario a que se le otorgase la licencia adquirida en subasta, pero el Ayuntamiento recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca estimó el recurso y revocó la sentencia, por entender que —según resultaba de otros pronunciamientos judiciales—, si bien las licencias y concesiones son embargables, su eventual subasta y adjudicación deberá llevarse a cabo en las condiciones que establezcan sus disposiciones reguladoras.

Para el caso de las licencias de taxis, el Tribunal Superior de Justicia entendió que es posible la subasta, pero que la adjudicación del remate solo puede efectuarse a favor de quien reúna los requisitos que la normativa exija para el cesionario. La transmisión por vía de subasta pública, dice la Sentencia, «no puede convertirse en un mecanismo de transmisión de licencias con el que eludir las limitaciones que imponen las normas legales y reglamentarias en un ámbito sujeto a fuerte intervención administrativa».

Interpuesto recurso de casación, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 688/2021, de 17 de mayo de 2021 (ponente Celsa Pico Lorenzo) lo ha estimado, y ha sentado la siguiente doctrina:

— para proceder la Administración Pública, en este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, a ejercitar la vía de apremio, (en este caso, mediante embargo), sobre la licencia de taxi del deudor, no es necesaria la autorización municipal prevista en el Real Decreto 763/1979; y, por ello,

— pueden resultar adjudicatarios de la licencia de taxi embargada sujetos distintos a los previstos en esta norma, al no ser precisa autorización administrativa.

El Tribunal Supremo considera que es necesario distinguir entre «la transmisibilidad voluntaria de las licencias de autotaxis, en las que la regulación reglamentaria es taxativa respecto a las condiciones y la necesaria intervención del Ayuntamiento que concedió la licencia», y la «transmisión involuntaria de la licencia derivada de la ejecución forzosa por impago de las cuotas obligatorias a la Seguridad Social del titular de una licencia de taxi, supuesto en que no es precisa autorización alguna del municipio que hubiere adquirido la licencia». Ello es así, explica, porque «resulta contrario a los fines de la Seguridad (art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en consonancia con el art. 41 CE), que limitaciones establecidas para la transmisión voluntaria de bienes puedan aplicarse como privilegio para enervar el cumplimiento de obligaciones sociales».

El Tribunal Supremo considera, de esta forma, que frente a la regulación pública específica del Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros debe prevalecer la norma general e imperativa del artículo 38.5 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) que, a la hora de regular los embargos de bienes del deudor, no establece excepciones en atención a la naturaleza de los bienes.

La doctrina sentada en esta Sentencia puede aplicarse de forma extensiva a otros supuestos en los que concurran las mismas circunstancias: la Seguridad Social u otra Administración embarga derechos de naturaleza pública con valor económico (concesiones y autorizaciones de todo tipo) y procede a su subasta pública; cuando así suceda, se eximirá al adquirente de la necesidad de obtener el correspondiente título administrativo y del cumplimiento de los requisitos que imponga para ello el correspondiente régimen de intervención administrativa.

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica