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Motor de búsqueda que extrae y reutiliza contenido de una base de datos libremente accesible en la red: ¿cuándo existe infracción del derecho sui generis?

icon 1 de julio, 2021
 

El Tribunal de Justicia ha dictado una reciente Sentencia, de 3 de junio de 2021 (C-762/19, EU:C:2021:434), en la que se ha ocupado de la interpretación de la normativa europea sobre el derecho sui generis de las bases de datos (contenida en la Directiva 96/9/CE).

El Tribunal analiza la hipótesis de un motor de búsqueda en Internet de ofertas de empleo, gestionado por una compañía que indexa y copia en su propio servidor el contenido de distintas bases de datos de terceros accesibles libremente en Internet. De este modo, cuando los usuarios del motor introducen un criterio de búsqueda, ésta se realiza en las reproducciones que constan en el propio servidor del motor.

Se le pregunta al Tribunal de Justicia si el motor de búsqueda realiza actos de «extracción» y de «reutilización» en el sentido de la Directiva, y, en su opinión, «al indexar y copiar en su propio servidor el contenido de los sitios de Internet, ese motor de búsqueda transfiere el contenido de las bases de datos que constituyen esos sitios a otro soporte», por lo que hay extracción. Y existe también «reutilización», porque se produce la puesta a disposición del público de todos los datos que figuran en las bases de datos accesibles libremente en Internet, proporcionando a los usuarios del motor de búsqueda acceso al contenido íntegro de dichas bases, por una vía distinta a la prevista por sus fabricantes.

Ahora bien, esto no significa automáticamente que los fabricantes de las bases de datos que el motor de búsqueda indexa y copia puedan ejercer su derecho sui generis frente a dichos actos de reproducción y extracción, pues debe tenerse igualmente en cuenta el interés legítimo de los agregadores de información en Internet (entre los cuales se encuentran los motores de búsqueda). Porque, según el Tribunal, estos agregadores «contribuyen a la creación y a la distribución de productos y servicios con valor añadido en el sector de la información. Al ofrecer a sus usuarios una interfaz unificada que permite efectuar búsquedas en varias bases de datos según criterios pertinentes desde el punto de vista de su contenido, contribuyen a una estructuración más eficaz de la información y facilitan la búsqueda de ésta en Internet. Asimismo, contribuyen al buen funcionamiento de la competencia y a la transparencia de las ofertas y de los precios».

Pues bien, entiende el Tribunal de Justicia que el perjuicio potencial a la inversión sustancial del fabricante de la base de datos es el criterio adecuado para ponderar los distintos intereses en juego. Por ello, para que exista infracción del derecho sui generis no solo es necesario que la obtención, la verificación o la presentación del contenido de la base de datos de que se trata representen una inversión sustancial, sino que también es preciso que la extracción o la reutilización de que se trata constituyan «un riesgo para las posibilidades de amortización de dicha inversión», extremos todos ellos que deben ser valorados en el caso concreto por el tribunal nacional remitente.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica