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PUBLICACIÓN

La voluntariedad de la garantía provisional y la conveniencia de su no exigencia en situaciones económicas desfavorables o de crisis (G.C.S.P. N.º 7)

icon 19 de septiembre, 2009
La actual situación del mercado, el aumento desorbitado del paro, la constricción del consumo y las dificultades que comporta el acceso a cualquier tipo de financiación –dada la conocida negativa del sector financiero a desarrollar o siquiera mantener su actividad crediticia tradicional– hacen especialmente idónea la toma de conciencia, por parte de la Administración Pública, de la necesidad de orquestar mecanismos que coadyuven a la estimulación del mercado, la creación de nuevas empresas y sobre todo, a la dinamización de los procesos económicos. Así las cosas parece interesante poner el acento en la posibilidad, legalmente reconocida a la Administración, de adoptar ciertas medidas que sin grave riesgo económico para la misma, pueden ofrecer estímulo a la actividad empresarial privada impulsando así el desarrollo del mercado, el crecimiento del consumo y la reactivación económica. Entre tales medidas resulta capital la posibilidad de excluir, en toda licitación, la formalización de la denominada garantía provisional; ello supone ampliar notablemente la concurrencia empresarial y eliminar trabas que en ocasiones impiden el acceso a la contratación pública por parte de pequeñas y medianas empresas.

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La voluntariedad de la garantía provisional y la conveniencia de su no exigencia en situaciones económicas desfavorables o de crisis (G.C.S.P. N.º 7)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines