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Las acciones con derechos de voto múltiple en el proyectado derecho europeo
9 de mayo, 2023
Una de las propuestas legales de la iniciativa de la Comisión Europea de diciembre de 2022 para fomentar el acceso de las pymes a los mercados de valores (Listing Act package) es el reconocimiento de las acciones de voto múltiple para las empresas que solicitan la admisión a negociación en un mercado de pymes en expansión. La Comisión ha elaborado la correspondiente propuesta de Directiva [COM(2022) 761 final], actualmente en debate en el Consejo.
En algunos Estados miembros como Suecia, Dinamarca o Países Bajos, se reconocen las acciones de voto múltiple en las sociedades cotizadas, mientras que, por ejemplo, en España, Alemania o Italia no son admisibles. La propuesta de la Comisión no afecta al régimen de las acciones de voto doble por lealtad.
Para lograr una armonización a nivel europeo y facilitar que el socio o socios de control de la pyme puedan seguir manteniéndolo una vez que cotizan en este sistema multilateral, el texto recoge una regulación de mínimos para admitir las acciones de voto múltiple (sin previsión del número máximo de votos vinculado a estas acciones privilegiadas), y una serie de salvaguardias de protección del socio minoritario de forma que se garantice un trato justo y no discriminatorio entre los accionistas: así, la creación de estas acciones habrá de aprobarse por acuerdo de la junta con las mayorías reforzadas previstas en la legislación nacional. También deberá limitarse el peso del voto de las acciones de voto múltiple en la adopción de los acuerdos de la junta. Para ello, los Estados miembros reconocerán uno de los siguientes mecanismos: bien una «ratio máxima de voto ponderado y un requisito sobre el porcentaje máximo del capital social en circulación que puede representar el importe total de las acciones con derechos de voto múltiple», bien una «restricción del ejercicio de los derechos de voto adicionales asociados a las acciones con derechos de voto múltiple» en la adopción de acuerdos sociales que requieren mayoría reforzada.
En la propuesta se recogen otras medidas que pueden ser incorporadas al derecho interno, de entre las que destacan las sunset clauses o cláusulas de extinción en los supuestos de transmisión de esas acciones a un tercero o cumplimiento de otra condición, o por el transcurso de un plazo. También podrán incluirse medidas en garantía de que los derechos de voto adicionales no puedan utilizarse para bloquear acuerdos de la junta destinados a prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las actividades de la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que las acciones de voto múltiple conforme a esta propuesta podrán existir en aquellas sociedades que soliciten la admisión al mercado de pymes en expansión, tengan o no la condición de pyme. La MiFID II exige al menos que el 50% de los emisores cuyas acciones se negocien en este mercado sean pymes, esto es, empresas con una capitalización bursátil media inferior a 200 millones de euros. Pueden existir cotizadas con capitalización bursátil superior que, en España, cuando ésta alcance los mil millones de euros, deberán solicitar la admisión a negociación en el mercado regulado en los términos del artículo 63 de la Ley de los Mercados de Valores.
En algunos Estados miembros como Suecia, Dinamarca o Países Bajos, se reconocen las acciones de voto múltiple en las sociedades cotizadas, mientras que, por ejemplo, en España, Alemania o Italia no son admisibles. La propuesta de la Comisión no afecta al régimen de las acciones de voto doble por lealtad.
Para lograr una armonización a nivel europeo y facilitar que el socio o socios de control de la pyme puedan seguir manteniéndolo una vez que cotizan en este sistema multilateral, el texto recoge una regulación de mínimos para admitir las acciones de voto múltiple (sin previsión del número máximo de votos vinculado a estas acciones privilegiadas), y una serie de salvaguardias de protección del socio minoritario de forma que se garantice un trato justo y no discriminatorio entre los accionistas: así, la creación de estas acciones habrá de aprobarse por acuerdo de la junta con las mayorías reforzadas previstas en la legislación nacional. También deberá limitarse el peso del voto de las acciones de voto múltiple en la adopción de los acuerdos de la junta. Para ello, los Estados miembros reconocerán uno de los siguientes mecanismos: bien una «ratio máxima de voto ponderado y un requisito sobre el porcentaje máximo del capital social en circulación que puede representar el importe total de las acciones con derechos de voto múltiple», bien una «restricción del ejercicio de los derechos de voto adicionales asociados a las acciones con derechos de voto múltiple» en la adopción de acuerdos sociales que requieren mayoría reforzada.
En la propuesta se recogen otras medidas que pueden ser incorporadas al derecho interno, de entre las que destacan las sunset clauses o cláusulas de extinción en los supuestos de transmisión de esas acciones a un tercero o cumplimiento de otra condición, o por el transcurso de un plazo. También podrán incluirse medidas en garantía de que los derechos de voto adicionales no puedan utilizarse para bloquear acuerdos de la junta destinados a prevenir, reducir o eliminar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las actividades de la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que las acciones de voto múltiple conforme a esta propuesta podrán existir en aquellas sociedades que soliciten la admisión al mercado de pymes en expansión, tengan o no la condición de pyme. La MiFID II exige al menos que el 50% de los emisores cuyas acciones se negocien en este mercado sean pymes, esto es, empresas con una capitalización bursátil media inferior a 200 millones de euros. Pueden existir cotizadas con capitalización bursátil superior que, en España, cuando ésta alcance los mil millones de euros, deberán solicitar la admisión a negociación en el mercado regulado en los términos del artículo 63 de la Ley de los Mercados de Valores.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica