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Las cláusulas de reserva de derechos en la liquidación de los contratos administrativos
26 de septiembre, 2013
Existe una cierta práctica extendida entre los contratistas consistente en introducir cláusulas de reserva de derechos en documentos vinculados al cierre de los contratos administrativos como fórmula genérica para amparar eventuales reclamaciones posteriores. Conviene tener presente lo insuficiente y peligroso de confiar en tales fórmulas rituarias para venir luego a reclamar lo que en su momento no se detalló con precisión y rigor.Muchos de los negocios jurídicos contractuales del sector público suponen una continuidad en el tiempo respecto a la que sobrevienen múltiples incidencias en las que interesa tener muy presente cuáles sean los comportamientos debidos por parte del contratista en cada momento puesto que, de otro modo y si ciertas prevenciones no son adoptadas en el momento hábil para ello, puede resultar que no resultan luego derechos que debieron ser reclamados con anterioridad.
Las cláusulas de reserva de derechos en la liquidación de los contratos administrativos
Autor/es
Grupo de Contratos del Sector Público
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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