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¿Las cuentas de ahorro deben ser consideradas cuentas de pago de conformidad con la normativa de servicios de pago?
Esta pregunta ha sido resuelta recientemente por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia del Asunto C‑191/17 (Bundeskammer für Arbeiter und Angestellte e ING-DiBa Direktbank Austria Niederlassung der ING-DiBa AG) que concluye que en la definición de cuenta de pago incluida en el punto 14, artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD 1) no tiene cabida una cuenta de ahorro online que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos, pero siempre a través de otra cuenta corriente (cuenta de referencia). Una cuenta de pago se define en la normativa de servicios de pago como una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago, por lo que es necesario analizar la funcionalidad y objetivos de dicha cuenta. El fallo destaca el carácter instrumental de la cuenta de ahorro y el hecho de que desde la misma no se pueden efectuar directamente operaciones de pago, sino que se requiere la utilización de una cuenta intermedia.
Las cuentas instrumentales abiertas en relación con imposiciones a plazo y las cuentas de ahorro disponibles a la vista en las que únicamente se pueden realizar transferencias a través de otras cuentas corrientes no se encontrarían sujetas a la normativa de servicios de pagos según la interpretación que se ha efectuado en esta Sentencia, aun cuando la cuenta de pago operativa no se encuentre abierta en la misma entidad de crédito en la que se realiza la imposición y todos los cargos y abonos se realicen mediante el sistema de banca electrónica. La realización de pagos a terceros resultaría fundamental para que una cuenta pueda calificarse como cuenta de pagos de conformidad con la normativa de servicios de pago y la normativa de cuentas básicas (Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas). La Sentencia no tiene en consideración que un usuario de un servicio de pago puede hacer uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos, por lo que puede interpretarse que un usuario de servicios de pago puede ser una persona que realiza operaciones para sí misma. El fallo no valora que pueden realizarse transferencias entre dos cuentas de la misma persona y plantea que una interpretación contraria a la mantenida conduciría a resultados ilógicos, justificando que la normativa de cuentas de pago básicas requiere que estas cuentas garanticen que se puedan realizar al menos las siguientes operaciones: depositar y retirar fondos en efectivos, ejecutar y recibir operaciones de pago a y de terceros, incluida la realización de transferencias.
Las cuentas instrumentales abiertas en relación con imposiciones a plazo y las cuentas de ahorro disponibles a la vista en las que únicamente se pueden realizar transferencias a través de otras cuentas corrientes no se encontrarían sujetas a la normativa de servicios de pagos según la interpretación que se ha efectuado en esta Sentencia, aun cuando la cuenta de pago operativa no se encuentre abierta en la misma entidad de crédito en la que se realiza la imposición y todos los cargos y abonos se realicen mediante el sistema de banca electrónica. La realización de pagos a terceros resultaría fundamental para que una cuenta pueda calificarse como cuenta de pagos de conformidad con la normativa de servicios de pago y la normativa de cuentas básicas (Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas). La Sentencia no tiene en consideración que un usuario de un servicio de pago puede hacer uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos, por lo que puede interpretarse que un usuario de servicios de pago puede ser una persona que realiza operaciones para sí misma. El fallo no valora que pueden realizarse transferencias entre dos cuentas de la misma persona y plantea que una interpretación contraria a la mantenida conduciría a resultados ilógicos, justificando que la normativa de cuentas de pago básicas requiere que estas cuentas garanticen que se puedan realizar al menos las siguientes operaciones: depositar y retirar fondos en efectivos, ejecutar y recibir operaciones de pago a y de terceros, incluida la realización de transferencias.
Autor/es
José Francisco Canalejas – Counsel
Tipología
Actualidad Jurídica