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PUBLICACIÓN

Las modificaciones de la Ley de sociedades de capital por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio

icon 4 de julio, 2023
Este Real Decreto-ley ómnibus de título imposible contiene, entre sus variadas disposiciones, el nuevo régimen de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles por adaptación del derecho español a la Directiva (UE) 2019/2121, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (libro primero del Real Decreto-ley 5/2023). La transposición del derecho europeo implica, además de la derogación de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la adaptación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al nuevo régimen contemplado en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023.

Por ello, la disposición final tercera modifica la redacción de los artículos 160, 164 y 199 de la LSC para sustituir sus referencias a «la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero» por «la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo». La razón es que, conforme a la Directiva, el «traslado del domicilio al extranjero» se considera una «transformación transfronteriza». De mayor calado es la modificación del régimen de las causas legales de separación del socio (art. 346), dadas las modificaciones que al respecto se contienen en el nuevo régimen de modificaciones estructurales. La nueva redacción del artículo 346.3 dispone: «[e]n los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea». También se modifican por este Real Decreto-ley los artículos 461 y 462 de la LSC dedicados, respectivamente, en la versión anterior de la norma, al derecho de separación del socio que votó en contra del acuerdo de traslado del domicilio social de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro y al derecho de oposición de los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro. En el nuevo régimen, el artículo 461 («Protección de los socios») reconoce, en el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, el derecho de enajenación de sus acciones a los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio, conforme a lo dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023. Por lo que respecta a la protección de los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro (art. 462), estos «tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023»

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil