icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Las personas físicas no residentes titulares de inmuebles en España no pueden reducir las rentas derivadas de su alquiler

icon 21 de mayo, 2024
El Tribunal Económico Administrativo Central ha vuelto a reiterar, en su Resolución de 20 de marzo de 2024 (RG 1093/2021), la imposibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes puedan aplicar la reducción regulada en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando alquilan inmuebles radicados en suelo español destinados a vivienda habitual.

En el caso analizado, un sujeto no residente presentó la autoliquidación del impuesto sobre la renta de no residentes declarando los rendimientos derivados del arrendamiento de un inmueble de su titularidad sito en España, sin aplicar ningún tipo de reducción. Posteriormente solicitó la rectificación de su autoliquidación considerándose perjudicado por un tratamiento que él consideraba discriminatorio y contrario al Derecho de la Unión Europea, entendiendo que debería resultarle aplicable la citada reducción. Dicha solicitud fue desestimada sobre la base, fundamentalmente, de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre No Residentes, donde se dispone que «la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones».

Entiende el reclamante que tal precepto infringe la normativa comunitaria porque el tratamiento que reciben los no residentes que obtienen rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de bienes inmuebles radicados en España y destinados a ser utilizados como vivienda por el arrendatario, respecto del que la normativa interna prevé cuando el arrendador es una persona física residente en España, es discriminatoria y supone una restricción a la libre circulación de capitales consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central, tras reparar en el convenio de doble imposición aplicable al caso, y en los artículos 13.1.g) y 24.1 del citado texto refundido, concluye que los rendimientos generados por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda habitual, en el caso analizado, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la Ley 35/2006, entre las que se prevé la invocada en este caso.

Además, en relación a la posible vulneración de la normativa y jurisprudencia comunitarias a la que alude el reclamante —en particular en lo que atañe al principio de prohibición de la libre circulación de capitales entre Estados miembros—, el tribunal trae a colación su doctrina anterior, vertida en Resoluciones como la de 24 de noviembre de 2020 (RG 4795-2019), o la de 16 de diciembre de 2020 (RG 4465-2019).

Recuerda así que para resolver, en particular, los casos de conflicto entre las normas nacionales y las comunitarias, existen varios procedimientos dirigidos a garantizar el acomodo de la normativa y de las actuaciones de las Administraciones a las exigencias de los principios de efecto directo y primacía del Derecho de la Unión Europea, destacando a esos efectos los procedimientos formales de infracción.

Pues bien, tras enumerar las etapas de tales procedimientos, el Tribunal Económico Administrativo Central recuerda que, hasta el momento, la Comisión Europea únicamente ha enviado una carta de emplazamiento a España pidiéndole que elimine un trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas, pero dicho procedimiento está todavía en curso, sin que exista constancia de que la Comisión Europea haya pasado a la siguiente fase, emitiendo un dictamen motivado.

Por tanto, teniendo en cuenta que en la actualidad sólo se ha enviado la citada carta de emplazamiento; que no existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional; y además, atendiendo a los argumentos manejados por la Audiencia Nacional para denegar la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2006 —vertidos en su Sentencia de 6 de marzo de 2023 (rec. núm. 857/2019) y en su Auto aclaratorio de 29 de mayo de 2023 (rec. núm. 857/2019)—, el Tribunal Económico Administrativo Central concluye ahora que «no procede la aplicación de la reducción del 60% invocada por el reclamante».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal