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Legalidad de la «enmienda Telefónica». Despidos de trabajadores mayores de cincuenta años en empresas con beneficios

icon 3 de julio, 2015
1. Aportación económica al Tesoro del Estado por los trabajadores despedidos mayores de cincuenta años en empresas con beneficios

1.1. Desde el año 2011, las empresas con beneficios que incluyan en sus despidos colectivos a trabajadores mayores de cincuenta años de edad tienen la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público. La denominada «enmienda Telefónica» (consecuencia del anuncio que, en el 2011, hizo esta compañía de efectuar un despido colectivo de 6500 trabajadores, el 20 % del total de la plantilla, con 10 000 millones de ganancia) introdujo esta norma a través de la Ley 27/2011 y de su disposición adicional 16.ª (modificada posteriormente por la disposición final 4.ª de la Ley 3/2012). En desarrollo de aquélla se aprobarían, con posterioridad, tanto el Real Decreto 1484/2012 como el Real Decreto Ley 5/2013, que modifica el anterior por medio de su disposición final 7.ª, y el Real Decreto Ley 16/2013, que matiza esta última norma.Tras esta sucesión de reformas, en la actualidad, las empresas que lleven a cabo despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público (no necesariamente a la Seguridad Social). Se trata de empresas de más de cien trabajadores o de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores en las que el porcentaje de los despedidos de cincuenta o más años de edad con respecto al total de los despedidos sea superior al porcentaje de los trabajadores de cincuenta o más años con respecto al total de los trabajadores de la empresa. A tal efecto, se computarán los trabajadores incluidos en el despido colectivo y aquellos cuyos contratos hayan sido extinguidos por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos a los previstos en el artículos 49.1c del Estatuto de los Trabajadores (expiración del tiempo convenido u obra o servicio), siempre que dichas extinciones de contrato se hayan producido en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo…

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