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PUBLICACIÓN

Legitimación de los trabajadores y de los sindicatos para intervenir en la calificación del concurso [STC 15/2012, de 13 de febrero (BOE de 12 de marzo)]

icon 24 de abril, 2012

El art. 168.1 LC, en su redacción original, estableció una legitimación amplia para personarse en la sección de calificación del concurso (como fortuito o como culpable ex art. 163 LC): “cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable”. El RD-Ley 3/2009, primero, y la Ley 38/2011, después, dieron nueva redacción al precepto otorgando a los legitimados la capacidad para ser parte en esta fase del proceso: “cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable”.

En caso de reapertura de la sección de calificación, el art. 168.2 LC señalaba que “los interesados podrán personarse en la sección o en la pieza separada (…) pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado”, estableciéndose en la redacción vigente que “cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable”.

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