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Licitud de la difusión de los datos personales de un condenado por delito de violencia de género

icon 26 de marzo, 2021
El Tribunal Supremo —en su Sentencia de la Sala de lo Civil núm. 25/2021, de 25 de enero de 2021, ES:TS:2021:207— ha declarado que la difusión de los datos personales de un condenado por delito de violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Según el alto tribunal, la identificación del demandante con su nombre y apellidos está amparada por la libertad de información. «No hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social». Además, «puesto que se trata de la información que difunde y reproduce el contenido de la sentencia penal, a los pocos días de su publicación, sobre un tema de especial trascendencia y sensibilización pública, sin añadir comentarios o valoraciones que desvirtuaran el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal, prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica