Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Limitaciones a la promoción por ascenso
8 de enero, 2019
La norma laboral establece que, si se encomendaran funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente (artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores). Sin gran dificultad, los tribunales del orden social vienen considerando desde antiguo —bien que con preceptos legales de distinta dicción— que, en tal caso, no se tendrá derecho a obtener la categoría superior cuyas funciones se desarrollan, sino la diferencia económica entre la categoría a la que pertenece y aquella en la que se insertan las nuevas funciones. La razón básica de esta limitación radica en evitar que el empresario pueda adoptar decisiones «que pueden ocasionar el consiguiente perjuicio para los derechos de terceros interesados en que funcione regularmente el sistema de promoción en el trabajo en el supuesto de la existencia de vacante, por lo que ante la disyuntiva que entraña el enfrentamiento entre el derecho individual de un trabajador a consolidar una categoría profesional, para la que no puede desconocerse su aptitud por haberla desempeñado durante un determinado período de tiempo, y los derechos de quienes puedan ostentar los conocimientos y méritos suficientes para acceder a dicha categoría» deberán cumplirse las condiciones legales o convencionales para la obtención del correspondiente ascenso (SSTS 26 de Enero de 1984, Ar. 101, 20 de Junio de 1988, Ar. 5439 y 20 de Marzo de 1990, Ar. 2191, argumento que ahora recuerda la STS 6 de noviembre de 2018, Ar. 325567, FJ 3). Más recientemente, se ha considerado que «si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional» (STS 22 de septiembre de 2017, Ar. 4441, FJ 2).
Sin embargo, y como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2018, Ar. 325567, el citado artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores parece admitir «una especie de prescripción adquisitiva» pues permite deducir que, si se desempeñan de forma prolongada funciones superiores a las de la propia categoría o perfil profesional, entonces se podrá «reclamar» el ascenso. Pero se trata de una prescripción condicionada a que no exista obstáculo en la negociación colectiva aplicable. De hecho, el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores determina asimismo que los ascensos se producirán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Será éste, pues, el que marque el desarrollo de la consolidación en la categoría superior y, si como ocurre en el supuesto que se analiza y como contemplan numerosos Convenios, se especifica expresamente que desempeñar tareas de categoría superior no sirve para consolidar la misma, o que el ejercicio de funciones superiores no puede servir como mérito para la «promoción interna» —en el empleo público, al que resulta asimismo aplicable esta hipótesis y en el que se origina y desarrolla el conflicto resuelto por la decisión judicial que aquí se analiza—. O, en fin, de forma más rotunda que «para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio», siendo éste el único sistema de ascenso como procedimiento válido para consolidar la categoría superior, la posibilidad de «reclamar» recogida en la norma laboral estará condicionada, en todo caso, a lo dispuesto en la norma convencional.
Sin embargo, y como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2018, Ar. 325567, el citado artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores parece admitir «una especie de prescripción adquisitiva» pues permite deducir que, si se desempeñan de forma prolongada funciones superiores a las de la propia categoría o perfil profesional, entonces se podrá «reclamar» el ascenso. Pero se trata de una prescripción condicionada a que no exista obstáculo en la negociación colectiva aplicable. De hecho, el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores determina asimismo que los ascensos se producirán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Será éste, pues, el que marque el desarrollo de la consolidación en la categoría superior y, si como ocurre en el supuesto que se analiza y como contemplan numerosos Convenios, se especifica expresamente que desempeñar tareas de categoría superior no sirve para consolidar la misma, o que el ejercicio de funciones superiores no puede servir como mérito para la «promoción interna» —en el empleo público, al que resulta asimismo aplicable esta hipótesis y en el que se origina y desarrolla el conflicto resuelto por la decisión judicial que aquí se analiza—. O, en fin, de forma más rotunda que «para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio», siendo éste el único sistema de ascenso como procedimiento válido para consolidar la categoría superior, la posibilidad de «reclamar» recogida en la norma laboral estará condicionada, en todo caso, a lo dispuesto en la norma convencional.
Autor/es
Lourdes López – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica