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Límites a la compensación de bases imponibles preconsolidación: equiparación del régimen de tributación general individual con el régimen especial de consolidación fiscal
4 de diciembre, 2020
En Resolución de 24 de septiembre de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), entre otras cuestiones, ha reconocido la necesidad de equiparar la aplicación de los límites a la compensación de bases imponibles negativas en el régimen individual respecto de las bases imponibles negativas preconsolidación en un grupo fiscal. En concreto:
En primer lugar, el TEAC se pronuncia sobre la aplicación de los límites reducidos (actualmente del 50%-25%) aplicables a grandes empresas (importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros) a las bases imponibles negativas preconsolidación, tanto con la regulación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) como con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En interpretación de ambas normativas, y tras un análisis del criterio de la Dirección General de Tributos, el TEAC considera, en relación con las bases imponibles negativas preconsolidación, que una interpretación sistemática y finalista de las reglas de compensación de bases imponibles negativas lleva a pensar que los límites reductores deberán analizarse dos veces, respecto del importe de la cifra de negocios individual y en relación con la cifra de negocios de las entidades del grupo fiscal.
En segundo lugar, de la Resolución del TEAC se infiere también la posibilidad de tener en cuenta el mínimo de compensación de bases imponibles negativas de 1 millón de euros en las bases imponibles negativas preconsolidación, a pesar de que el artículo 67 e) de la LIS establece el límite de compensación del 70% sobre la base imponible individual, sin que el legislador haya contemplado el mínimo de 1 millón de euros como sí se incluye en el artículo 26 de la LIS (régimen individual) y en el artículo 66 de la LIS (régimen de consolidación para las bases imponibles negativas generadas en el grupo fiscal). Es especialmente relevante esta afirmación del TEAC ya que concede a los grupos fiscales la posibilidad de compensar bases imponibles negativas preconsolidación en todo caso por importe de 1 millón de euros, sin estar expresamente contemplada esta licencia en la LIS.
El TEAC argumenta lo anterior atendiendo a la necesidad de evitar que existan unos límites para la compensación de bases imponibles negativas individuales cuando la entidad tribute en régimen individual y otros distintos para las bases imponibles negativas preconsolidación cuando las entidades formen parte del régimen de consolidación fiscal, con objeto de no penalizar la integración en un grupo fiscal de una entidad con pérdidas respecto de su posición pre-grupo fiscal. De esta forma, el TEAC parece ir en línea con las últimas interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por ejemplo, sentencia de 22 de febrero de 2018, asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16) por las que se pretenden evitar asimetrías entre ambos regímenes, en la búsqueda de equiparar la tributación en grupo de las entidades con la tributación individual.
En primer lugar, el TEAC se pronuncia sobre la aplicación de los límites reducidos (actualmente del 50%-25%) aplicables a grandes empresas (importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros) a las bases imponibles negativas preconsolidación, tanto con la regulación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) como con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En interpretación de ambas normativas, y tras un análisis del criterio de la Dirección General de Tributos, el TEAC considera, en relación con las bases imponibles negativas preconsolidación, que una interpretación sistemática y finalista de las reglas de compensación de bases imponibles negativas lleva a pensar que los límites reductores deberán analizarse dos veces, respecto del importe de la cifra de negocios individual y en relación con la cifra de negocios de las entidades del grupo fiscal.
En segundo lugar, de la Resolución del TEAC se infiere también la posibilidad de tener en cuenta el mínimo de compensación de bases imponibles negativas de 1 millón de euros en las bases imponibles negativas preconsolidación, a pesar de que el artículo 67 e) de la LIS establece el límite de compensación del 70% sobre la base imponible individual, sin que el legislador haya contemplado el mínimo de 1 millón de euros como sí se incluye en el artículo 26 de la LIS (régimen individual) y en el artículo 66 de la LIS (régimen de consolidación para las bases imponibles negativas generadas en el grupo fiscal). Es especialmente relevante esta afirmación del TEAC ya que concede a los grupos fiscales la posibilidad de compensar bases imponibles negativas preconsolidación en todo caso por importe de 1 millón de euros, sin estar expresamente contemplada esta licencia en la LIS.
El TEAC argumenta lo anterior atendiendo a la necesidad de evitar que existan unos límites para la compensación de bases imponibles negativas individuales cuando la entidad tribute en régimen individual y otros distintos para las bases imponibles negativas preconsolidación cuando las entidades formen parte del régimen de consolidación fiscal, con objeto de no penalizar la integración en un grupo fiscal de una entidad con pérdidas respecto de su posición pre-grupo fiscal. De esta forma, el TEAC parece ir en línea con las últimas interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por ejemplo, sentencia de 22 de febrero de 2018, asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16) por las que se pretenden evitar asimetrías entre ambos regímenes, en la búsqueda de equiparar la tributación en grupo de las entidades con la tributación individual.
Autor/es
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Ángela Atienza – Asociada
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores