Los abogados de consumo reclaman a la CNMC la revisión del establecimiento de baremos de honorarios por los jueces de Valladolid y Bilbao
1.-La Asociación Española de Abogados de Consumo (AEAC), ha demandado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a laJunta de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Valladolid, a la Junta de Jueces de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Bilbao y, por su condición de órgano constitucional competente para velar por la adecuación a la legalidad de los actos no jurisdiccionales de los juzgados, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Según dicha asociación, estas Juntas han acordado «de forma anticipada, genérica, abstracta e imperativa» cuantías de honorarios profesionales de abogados para los procedimientos relacionados con el Derecho de Consumo (es decir, aquellos que resuelven cuestiones relativas a las tarjetas revolving, microcréditos, entrega de documentación, cláusulas abusivas…) con el objetivo de unificar criterios en las futuras tasaciones de costas.
La AEAC sostiene que esos acuerdos funcionan como auténticos baremos de honorarios, una práctica por la que la propia CNMC ya sancionó en 2018 al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y a otros colegios de abogados por elaborar, publicar y difundir baremos de honorarios. Hay que señalar también que el Colegio de Abogados de Valencia interpuso por este motivo un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que está pendiente de resolución
2.-A juicio de la asociación, los acuerdos de la Junta de Jueces de Bilbao y de Valladolid «no tienen carácter meramente orientativo, sino que se presentan y aplican como criterios imperativos de tasación». Práctica que la CNMC ha calificado anteriormente como práctica restrictiva de la competencia.
En concreto, la Junta de Jueces de Valladolid en diciembre de 2025 aprobó unas cantidades prácticamente fijas para distintos litigios de consumos, por ejemplo 800 € + IVA para los que involucraban tarjetas revolving y 400 € + IVA para los relativos a microcréditos, entrega de documentación o comisiones por descubiertos en cuenta. Y aunque añaden una cláusula que permite excepciones, la AEAC sostiene que el efecto práctico que producen es fijar un precio estándar. Por su parte, la Junta de Jueces de la sección civil del Tribunal de instancia de Bilbao acordó que, en los procedimientos de entrega de documentación bancaria, «con la finalidad de unificar criterios, y tomando en consideración los parámetros fijados de forma reiterada por el Tribunal Supremo junto lo recogido en el Auto del Tribunal Supremo 6630/2020, de 15 de septiembre», la tasación de los honorarios al letrado será de 200 euros IVA incluido. Lo que resulta sorprendente porque el propio acuerdo invoca, por una parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que la minuta sea «una media ponderada y razonable» y «adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito […], pero acto seguido impone una cifra única de 200 euros para todos los procedimientos de entrega de documentación, con independencia de la complejidad, dedicación o circunstancias del caso concreto».
3.-Para los abogados que operan en litigios de consumo, la fijación anticipada de cuantías cerradas de honorarios, entre otros factores, elimina o reduce la dispersión de preciosque debe existir en un mercado competitivo; desincentiva la entrada de nuevos operadores y la especialización, condiciona la negociación entre abogado y cliente y beneficia indirectamente a las entidades demandadas que van a ver reducido el coste disuasorio del litigio. Por ello, consideran que este tipo de acuerdos reproducen una estructura anticompetitiva al constituir decisiones colectivas unánimes de integrantes de Juntas de Jueces con el objetivo declarado de unificar criterios en futuras tasaciones de costas, además de establecer tipologías cerradas en procedimientos de consumo y difundir institucionalmente con vocación de aplicación general en el partido judicial o sección territorial.
La CNMC en 2018 cuando sancionó a los Colegios de Abogacía por la difusión de los criterios de los honorarios, declaró: «la mera utilización del término ‘criterios’ no cambia la naturaleza de los documentos investigados» y que «la calificación de una lista o repertorio de tarifas no puede ser sino la de baremos». Así pues, lo que la CNMC prohibió a los Colegios de Abogados ahora lo practican los jueces.
Por todo ello, en primer lugar, denuncian que, con esta práctica, la Junta de Jueces de ambas regiones están cometiendo una infracción del artículo 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) al apreciar que estas prácticas consisten en una recomendación colectiva de precios sobre los honorarios de los servicios de la abogacía en materia de Derecho de Consumo; y, en segundo lugar, solicitan a la CNMC que se abra un expediente, se declare la infracción de la LDC y, además, se ordene el cese inmediato de esos acuerdos y que se impida que vuelvan a aprobarse baremos semejantes.
Finalmente hay que resaltar que la demanda no solo se dirige contra las Juntas de Jueces, también propone que se le incoe un expediente sancionador al CGPJ al no cumplir con su deber legal de vigilar o adecuadamente por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos gubernativos de los distintos juzgados, plazas o tribunales de instancia bajo su responsabilidad.
4.-La presentación de esta denuncia abre un debate jurídico de gran calado sobre los límites de las facultades organizativas de las Juntas de Jueces cuando sus acuerdos pueden proyectar efectos sobre el mercado de los servicios jurídicos. Será ahora la CNMC la que deba decidir si admite a trámite la denuncia e investiga si estos criterios de tasación de honorarios constituyen una práctica restrictiva de la competencia o si, por el contrario, se enmarcan en las potestades de unificación de los criterios atribuidas a los órganos judiciales.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica