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Los buques que se encuentran en aguas españolas no son territorio del país de abanderamiento
21 de noviembre, 2018
La sentencia afirma la competencia de los tribunales españoles en un litigio entre un trabajador domiciliado en Escocia, enrolado como marinero en un buque de pabellón holandés que tiene como base el puerto de Palma de Mallorca, frente a la declinatoria planteada por la demandada que alegaba la competencia de los tribunales holandeses del pabellón del barco.
Dicha competencia se afirma en aplicación del artículo 21.a del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que establece que en los litigios relativos a un contrato de trabajo «los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados: […] en otro Estado miembro: (i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado […]».
El juzgado recuerda la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la que el concepto de « puerto de base» se asienta en una situación que deriva de la propia actividad marítima de la nave y, en principio, no está necesariamente vinculado al lugar de la inscripción de aquella en ningún registro oficial; resuelve que todos los buques que se encuentran en el puerto de Palma de Mallorca están en territorio español, y que una cosa es aceptar que el abanderamiento de un buque determine un status jurídico especial y otra distinta que los buques que se encuentran en aguas españolas son territorio del país del abanderamiento. (Sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Palma de Mallorca, de 28 de junio de 2018, Roj: SJSO 3963/2018).
Dicha competencia se afirma en aplicación del artículo 21.a del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que establece que en los litigios relativos a un contrato de trabajo «los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados: […] en otro Estado miembro: (i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado […]».
El juzgado recuerda la doctrina del Tribunal Supremo conforme a la que el concepto de « puerto de base» se asienta en una situación que deriva de la propia actividad marítima de la nave y, en principio, no está necesariamente vinculado al lugar de la inscripción de aquella en ningún registro oficial; resuelve que todos los buques que se encuentran en el puerto de Palma de Mallorca están en territorio español, y que una cosa es aceptar que el abanderamiento de un buque determine un status jurídico especial y otra distinta que los buques que se encuentran en aguas españolas son territorio del país del abanderamiento. (Sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Palma de Mallorca, de 28 de junio de 2018, Roj: SJSO 3963/2018).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica